jueves 18 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Monitoreo » 28 may 2016

Mal llamadas bandas libres o no licenciadas

Por Ing. Luis Marcos KancepolskyMat. COPITEC 373 - kancepolsky@gmail.comExiste la falsa creencia respecto de las bandas que la UIT  (Unión Internacional de Telecomunicaciones) llama libres o no licenciadas, respecto a que en Argentina también lo son. No es así, y el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) lo detalla con toda claridad, como podremos ver a continuación:


“Estas bandas de frecuencias son denominadas en la jerga del sector como “bandas no licenciadas”, siendo dicha terminología no aplicable en la legislación Argentina.”

Discrimina además el uso:

“Para la gestión de la autorización de una determinada frecuencia de operación, lo primero que se debe determinar es el uso que se dará al sistema a implementar, el cual podrá ser para uso privado o para prestar un servicio.”

“La modalidad de prestador, está orientada a dar un servicio a terceros, para lo cual se requiere previamente a la autorización de la frecuencia, la obtención de la licencia única de prestación de servicio de telecomunicaciones. Cuando el sistema se utiliza para uso privado, sólo es necesario gestionar la autorización de las frecuencias a emplear.”

Por lo tanto, en las dos modalidades de uso, se debe gestionar la autorización de frecuencia, pero hay un detalle más, la banda de 902 - 928 MHz, que es la banda utilizada por algunos sistemas para el monitoreo de alarmas, no puede ser utilizada para prestar ningún tipo de servicio, es una banda autorizada sólo para particulares, como se puede ver en el siguiente cuadro:

Sistemas de banda ancha en modalidad compartida
Las bandas de frecuencias destinadas en Argentina para los sistemas de banda ancha en modalidad compartida son las siguientes:

• 902 MHz a 928 MHz
• 2400 MHz a 2483,5 MHz
• 5150 MHz a 5350 MHz
• 5470 MHz a 5600 MHz
• 5650 MHz a 5850 MHz

-Transcribimos en forma completa lo que determina ENACOM-
Estas bandas de frecuencias son denominadas en la jerga del sector como “bandas no licenciadas”, siendo dicha terminología no aplicable en la legislación Argentina. La banda se autoriza íntegramente a las estaciones radioeléctricas, sin subdivisión de canales, estableciéndose ciertos requerimientos básicos de convivencia, tales como límites de potencia o de densidad de potencia radiada, anchura de banda mínima, etc.

La coordinación corre por cuenta de los usuarios, pero se apoya principalmente en la inmunidad contra interferencias, propia de la tecnología empleada, y del modo de acceso múltiple a la banda. Asimismo, corresponde aclarar que la actividad de las estaciones radioeléctricas no estará garantizada contra interferencias perjudiciales provenientes de otras estaciones autorizadas.

Para la gestión de la autorización de una determinada frecuencia de operación, lo primero que se debe determinar es el uso que se dará al sistema a implementar, el cual podrá ser para uso privado o para prestar un servicio.

La modalidad de prestador está orientada a dar un servicio a terceros, para lo cual se requiere previamente a la autorización de la frecuencia, la obtención de la licencia única de prestación de servicio de telecomunicaciones. Cuando el sistema se utiliza para uso privado, sólo es necesario gestionar la autorización de las frecuencias a emplear.

De acuerdo a su modo de explotación, a las bandas de frecuencias y a las tecnologías que se pretendan implementar se involucrarán diferentes resoluciones, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo: VER CUADRO


En el cuadro están detalladas las frecuencias para uso en modalidad particular y prestador, donde se puede ver con claridad que la banda que utilizan algunos sistemas ofrecidos no está autorizada para la modalidad prestador, por lo tanto no es legal su uso.



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