viernes 19 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Monitoreo » 11 dic 2012

Puntos de consenso acerca de la regulación del monitoreo de alarmas

Desde hace unos meses, en el seno del Grupo de Monitoreo de CASEL, se comenzó a trabajar en la elaboración del listado de aspectos que deberían ser contemplados por las autoridades de cualquier jurisdicción a la hora de elaborar una normativa para el sector.


Se pretende fundamentalmente que quienes elaboren dichas normativas estén informados de los aspectos básicos que impactan fuertemente en la actividad, y que si son tenidos en cuenta con anticipación, puede evitarse una serie de perjuicios para las empresas que prestan estos servicios.

Con esta propuesta de siete puntos, CASEL se hizo presente en la Mesa de Cámaras de Seguridad Electrónica y Tecnología, que funcionó recientemente en el marco del Encuentro Multisectorial para debatir sobre la Seguridad Privada en la Provincia de Buenos Aires, realizado el día 26 de Octubre en la localidad de San Pedro.

Compartimos la mesa con nuestra Cámara colega CEMARA y aproximadamente 15 empresarios del sector de Monitoreo de Alarmas.

A la hora de la evaluación de nuestra propuesta, recibimos el positivo aporte de CEMARA y de los miembros de la Mesa en el perfeccionamiento de algunos de los ítems considerados, y además en la incorporación de un octavo punto y de una Consideración Especial Coyuntural.

A continuación se detallan las conclusiones alcanzadas:

Mesa 5 – Cámaras – Seguridad Electrónica y  Tecnológica
Ing. Enrique Greenberg, Ctdor. Miguel  Ángel Turchi – Moderador: Sr. Julio Fumagalli Macrae

Conclusiones:
Se considera fundamental para el desarrollo de la actividad de seguridad electrónica el contar con un Marco Regulatorio adecuado a la actividad, que refleje al menos los siguientes puntos básicos nodales de nuestra actividad:

1.- Necesidad de un Marco Regulatorio diferenciado para la actividad de Monitoreo: El servicio de monitoreo de alarmas tiene una problemática y dinámica particular que amerita ser tratada en forma independiente de la Seguridad Física o al menos en forma  específica:
1.1.- Las empresas de monitoreo de alarmas no cuentan con personal armado;
1.2.- Suelen tener una única Central de Monitoreo desde donde operan para todas las jurisdicciones; y
1.3.- Suelen tener un mayor número de clientes que las empresas de seguridad física.

2.- Autoridad de Contralor en sede administrativa: Resulta conveniente para el mejor desarrollo de la actividad que la Autoridad de Contralor que designe o cree la ley Provincial forme parte de la órbita administrativa a fin de contar con procesos uniformes y transparentes. Como mejor ejemplo es la actual ley de la Provincia de Buenos Aires.

3.-Habilitaciones: Incluir la solidaridad del cliente en la contratación de empresas no registradas, de modo de brindar transparencia al mercado, combatir el empleo no registrado y la informalidad en un sector tan sensible como el de la seguridad.

4.-Autorización de Equipos: Reconocer la validez de una única homologación del equipamiento a ser instalado en los sistemas de seguridad que será de cumplimiento de las Normas específicas de la actividad. Bastando la homologación de un dispositivo por parte de una empresa para poder ser considerado para la actividad toda.

5.-Cartelería: Las legislaciones futuras debieran contemplar la identificación de cada cuenta u objetivo con la colocación de un cartel en el frente de la propiedad monitoreada a fin de facilitar el trabajo de identificación por parte del móvil policial en concordancia con la resolución Nro. 10 de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia. De Buenos Aires.

6.- Multas y Sanciones: Basar el diseño del esquema sancionatorio en infracciones específicas de la actividad y no sobre la base de multas establecidas para la actividad de la seguridad física.

7.-Altas y bajas: Establecer un proceso dinámico y sencillo para la comunicación de las Altas y Bajas de cuentas y objetivos; evitar procesos de reporte individual, pedidos de copias físicas de contratos y preservar la confidencialidad de los datos de los clientes.

8.- Interjurisdiccionalidad: Contemplar la posibilidad que la ubicación de la Central de Monitoreo no se encuentre en la misma provincia que el domicilio monitoreado, de la misma forma que debería contemplar la figura del Monitoreo mayorista.

Consideración especial coyuntural: Creemos importante mencionar la inquietud expresada por Miembros de la Mesa respecto de las deficiencias registradas en la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles, en especial aquellos prestadores de GPRS.



A partir de ahora esta será nuestra carta de presentación antes las autoridades.

Ing. Greenberg
Presidente de CASEL

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