sábado 20 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Monitoreo » 22 abr 2014

Reglamentación de la Ley N° 1913 C.A.B.A.

Por Hernán Fernández, Secretario de CASEL.Gerente de Relaciones Institucionales & Gestión de la Calidad, División Tecnología, G4S Argentina


En el año 2005, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona  la LEY N° 1.913, la cual regula la prestación de servicios de la seguridad privada, con domicilio en C.A.B.A., o que efectúa la prestación de estos servicios en dicho territorio.

La ley debía ser reglamentada en diversos artículos lo cual muchas veces no es una tarea fácil y demora en su ejecución, más en este caso donde en los diversos artículos debería incorporarse en particular la actividad de la seguridad electrónica. La ejecución la realizó la Dirección General de Seguridad Privada. Los profesionales encargados de este trabajo permitieron la participación de las cámaras afines y en particular CASEL. Dentro del Grupo de Monitoreo y la HCD de CASEL, se enfocó esta tarea con el criterio de poder dar la orientación necesaria dentro de los marcos de la ley. Y dejar este trabajo como la base de una futura ley de seguridad que involucre la seguridad privada y en particular la seguridad electrónica, desde los mismos párrafos de ésta, que hasta el momento no es centro de ninguna ley, a pesar de ser parte de todas las propuestas de seguridad que escuchamos en los últimos tiempos y que se incrementará en el futuro.

El trabajo finalizado abarcó los distintos artículos sin reglamentar, interpretando la ley y aportando las experiencias de las empresas asociadas que brindan los servicios de monitoreo dentro de la C.A.B.A., replanteando los conflictos generados en otras provincias por reglamentaciones a mi entender apresuradas.

Si bien lo óptimo muchas veces colisiona con lo posible, se pudo lograr un consenso sobre los artículos tratados y se presentó a la DGSP por medio de sus referentes, los cuales aceptaron muchos de los temas propuestos y confeccionaron el documento final, a presentar al poder ejecutivo para su firma.

Esta ley y su reglamentación vincula dentro de la actividad electrónica y en particular el monitoreo de seguridad con el CUCC, Centro Único de Coordinación y Control de la Ciudad de Buenos Aires y sus mecanismos de seguridad a desarrollar por la Policía Metropolitana.

Las alarmas recibidas por las empresas de monitoreo serán enviadas al CUCC, desencadenando el despacho de efectivos de la policía Metropolitana al lugar siniestrado. Ésto se completa con una base de datos y la participación de las empresas que brindan los servicios de seguridad electrónica, en pos de una mejor respuesta de seguridad a sus abonados que viven en la Ciudad.

CASEL interpreta que la seguridad de personas y sus bienes es de vital importancia y aporta por medio de las empresas asociadas no sólo experiencia sino propuestas concretas para la mejor aplicación de las funciones de seguridad y control. En ese aspecto, el trabajo realizado con la Dirección de Seguridad Privada de la Ciudad de Buenos Aires ha sido completamente exitoso,  agradeciendo la confianza dispensada y el aporte de las otras cámaras del sector que han trabajado muy seriamente en este proyecto con presentaciones e ideas de alta calidad.

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