jueves 25 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Todos » 11 feb 2009

Mástiles arancelados

El 9 de Enero de 2009, se publicó en el Boletín Oficial.Esta Ley establece un procedimiento para que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cobre un arancel por cada mastil soporte de antena instalado y por instalarse en la ciudad. Asimismo establece un procedimiento de inspeccion trimestral de cada mastil y también el cobro de un arancel por este concepto. Como en todos los casos, habra que esperar el decreto reglamentario correspondiente. 


C.A.B.A. - LEY 2997 - Introduce al Código Fiscal vigente (T.O. 2008, Dto.651/08) las modificaciones que tendrán vigencia desde el 1-01-09.


Publicada en B.O. 09-Ene-09.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

38) Incorporase como Título nuevo, a continuación del Título IV y como Título IV bis el siguiente:
TITULO IV BIS
GRAVAMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS
CAPITULO I
DERECHO DE INSTALACION Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACION
Hecho imponible. Concepto:
Art. 264bis .- El emplazamiento de estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas, quedan sujetas únicamente y de manera exclusiva a los gravámenes establecidos en el presente Título, independientemente de la prestación de servicio a la que estén destinadas o si se hallan o no en servicio.
Derecho de instalación de estructuras:
Art. 264 bis.1 .- Por el derecho de instalación de nuevas estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas o por registrar una existente se abona por única vez el monto establecido en la Ley Tarifaria.
Tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras:
Art. 264 bis.2 .- Por el servicio de verificación del mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas, se abonan trimestralmente los montos establecidos en la Ley Tarifaria.
Sujeto pasivo:
Art. 264bis.3 .- Son sujetos pasivos de los gravámenes establecidos en el presente Título, los titulares de las estructuras a que se refieren los artículos anteriores.
Responsables del pago. Solidaridad:
Art. 264bis.4 .-Son responsables del pago de los gravámenes establecidos en el presente Titulo, los titulares de las estructuras a que se refiere el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas que por cualquier título tengan el dominio, uso, usufructo, posesión o tenencia de las mismas, y los titulares dominiales de donde se encuentren emplazadas las mismas.
Los sujetos mencionados en el párrafo anterior son solidariamente responsables de los gravámenes establecidos en el presente Título, así como de los intereses, actualizaciones y sanciones cuando así correspondieren.
No son responsables del pago de estos gravámenes, los clientes o consumidores finales de los servicios prestados con o mediante los elementos referidos en el artículo 264bis.
Exenciones:
Art.264 bis.5 .- Están exentos de los gravámenes establecidos en el presente Título:
El emplazamiento y uso de estructuras portantes sobre el espacio aéreo privado por parte de radio aficionados debidamente acreditados ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
El emplazamiento de los elementos referidos en el presente Título en el domicilio del usuario o cliente, siempre que sea para su exclusivo uso.

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