martes 16 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Videovigilancia » 9 sep 2010

Acerca de la Videovigilancia

El debate está abierto e instalado en la sociedad. Encontramos toda índole de exposiciones, cuestionamientos y opiniones sobre la Videovigilancia. El Ing. Enrique Greenberg, pionero en la materia -habiendo publicado en el año 2001 el libro Videovigilancia en la Vía Pública- responde a muchos interrogantes que se plantean a diario y aclara desde distintos ángulos: conceptual, legal y de aplicación.Por: Ing. Enrique Greenberg



MARCO CONCEPTUAL

¿Qué es la videovigilancia?
Es un método de supervisión por imágenes para detección de ilícitos en tiempo real y con registro de las mismas para ser utilizadas en casos legales o de auditoria.

El desarrollo de la videovigilancia se encuentra en franca expansión en varios países del primer mundo, varios de los cuales cuentan con un marco regulatorio al respecto.

¿En qué consiste un sistema de videovigilancia?
Es un sistema compuesto de cámaras fijas, cámaras domo (denominadas así por su forma esférica) con posibilidad de variación del ángulo horizontal y vertical, como así también de acercamiento (zoom), postes o estructuras soportes, cableados entre las cámaras y los centros de monitoreo (fibras ópticas), sistemas de alimentación, software de gestión, operadores, supervisores, etc.

En este punto es interesante destacar la conveniencia de utilizar materiales de calidad profesional, como así también personal idóneo para realizar las instalaciones.

¿Cuál es la diferencia entre videovigilancia y MOPU?
El Monitoreo Publico Urbano (MOPU) es la videovigilancia aplicada en la vía pública.

¿Cuál es el concepto de seguridad aplicado en la videovigilancia?
El concepto de seguridad en nuestros días pasa necesariamente por el de vigilancia o tele-vigilancia. La inseguridad se entiende como la consecuencia de todo desorden social y económico: es argumento político, ético, económico, moral, y cultural para justificar la intervención de los poderes gubernamentales en la esfera del espacio público. 

¿Se produce la inseguridad por falta de vigilancia?
La inseguridad es un problema sistémico e integral más que un problema de falta de vigilancia. Dicho de otro modo, la inseguridad no es consecuencia de una falta de vigilancia.

¿Qué es lo que produce la inseguridad?
La inseguridad es consecuencia directa de la desigualdad económica, la miseria y la injusticia social, de la falta de igualdad educativa, la marginalidad territorial y racial, la criminalización de la inmigración y un largo etcétera del mismo corte.

¿La videovigilancia tiene un límite?
Si bien algunos medios expresan su malestar, incluso sus quejas, debemos ver a la videovigilancia, y su contribución a la disminución de la inseguridad en un sentido general despojándolo de toda cuestión ideológica. Se trata de una formidable herramienta que ayuda en la prevención y/o el esclarecimiento de delitos. El limite esta dado por las regulaciones existentes o a crearse.

¿La videovigilancia en la vía pública vulnera la privacidad?
No, justamente por el concepto de vía publica. Uno no puede pretender privacidad de actos en la vía pública.

¿Quién vigila a quién? ¿Quién tiene el poder de vigilar? ¿Quién realiza la vigilancia de la vigilancia?
Sin duda los gobiernos en su carácter de responsables de la seguridad de su población.

¿Qué sucede con los derechos de protección de datos personales?
Deben estar resguardados, pues la imagen propia es un dato personal.

¿La videovigilancia puede poco a poco destruir nuestras libertades individuales y colectivas, oprimiéndonos bajo una red de inteligencia?
No, en la medida que existan las leyes que regulan la actividad en los espacios públicos. Dentro de estos marcos regulatorios, la seguridad en la vía pública puede mejorarse utilizando modernas tecnologías a través de emprendimientos estatales o privados.

Si la cámara en la calle realmente disuade a los delincuentes, ¿significa que el mapa del delito se ira corriendo hacia los barrios donde no hay cámaras?
Lo mismo podría decirse acerca de la policía, es decir que al colocar más policía en algunas calles el delito se ira corriendo hacia los barrios donde hay menos policía. Pero esto no es necesariamente así, dado que la mayor concentración de policía (y en nuestro caso de cámaras) se da en los lugares más apetecibles para los ladrones.

¿Puede darse que la evolución de la delincuencia lleve a la introducción de la videovigilancia, sin el consentimiento de las partes afectadas, a casas particulares o lugares privados?
La respuesta siempre será dada por los marcos regulatorios.

¿Por qué es necesario un marco regulatorio?
La videovigilancia es una práctica que debe estar legislada, ya que grabar, clasificar y almacenar imágenes de personas en espacios públicos y privados sin su autorización puede llegar a vulnerar los derechos y garantías fundamentales recogidos en la Declaración de los Derechos Humanos. Por lo que se hace necesario un régimen legal de regulación y control de quienes tienen la facultad de vigilar, así como un régimen especial de garantías que haga eficaz una ley al respecto.

¿Qué destino tienen las grabaciones de imágenes?
Las imágenes tomadas por cámaras del Estado o del gobierno, en un sistema de vigilancia panóptico que se implementa cada día con más énfasis en las sociedades modernas, no están a disposición de cualquier ciudadano, se consideran información clasificada de seguridad pública o seguridad nacional.

¿Por qué usted prefiere la videovigilancia y no pensar que el gasto de dinero sería mucho mejor invertido en otra parte?
Porque es la manera de permitir que un puesto de observación operado por personal especializado reemplace a una gran cantidad de policías en las calles, y pueda dar aviso inmediatamente a los móviles que puedan asistir en la emergencia. La inversión se justifica en función de la demanda de seguridad de la población.

De acuerdo a la escala de jerarquía de las necesidades del ser humano estudiada por Maslow en 1943, la necesidad de seguridad ocupa el segundo lugar luego de las necesidades fisiológicas, y es imprescindible su satisfacción previa para poder satisfacer las necesidades sociales, de estima y de realización.

¿En el mundo actual, podemos vivir en el anonimato?
No es posible, el régimen de la vigilancia cobra forma: circuito cerrado de televisión (CCTV), programas de reconocimiento facial, sensores de proximidad, detectores de movimiento, cámaras infrarrojas, cámaras robots, secuenciadores de video, sensores de humo, contactos magnéticos, cámaras de intemperie con radiofrecuencia, cámaras de baja iluminación con cobertura de hasta 120 m. en total oscuridad, de interiores visibles u ocultas, cámaras acuáticas, criptografía, red de inteligencia ECHELON (de Jam Echelon) y ENFOPOL (redes norteamericana y europea respectivamente, dedicadas interceptar y detectar emisiones electrónicas y digitales, conversaciones telefónicas, e-mail y sms, tanto públicas como privadas), espacio Shengen (espacio de vigilancia y seguridad creado para control migratorio e inmigratorio en Europa), CARNIVORE (herramienta de espionaje del FBI)

¿Podemos ver imágenes captadas por sistemas en otros países?
Si, un ejemplo es el sistema Earthcam o Planet Earthcam, creado el 27 de marzo de 1996, como un sitio Web registrado y operado por UN Productions, Inc., de Nueva Jersey. Se trata una larga y creciente red de videocámaras en tiempo real distribuidas por todo el mundo, emitiendo 24 horas. Es un sistema de observación y vigilancia, que se vende como un sistema de entretenimiento e información en 14 categorías: arte-entretenimiento, negocios, computación, vida cotidiana, educación, metro, noticias, escenarios, sociedad y gente, espacio y ciencia, deportes y recreación, tráfico, clima, locuras y rarezas…

¿Qué problemas puede traer asociado este método?
El problema que se revela ante este sistema de información, observación, entretenimiento y espectáculo es su confrontación con los derechos individuales a la privacidad, ya que la gente no sabe que está siendo observada, grabada y fotografiada, y que el sistema está registrando información como patrones de comportamiento y rostros, sin autorización.

¿Qué cuestionan los detractores de la videovigilancia?
Se está cuestionando si este método puede seguir siendo utilizado para legitimar el tratamiento de las imágenes captadas por un gran número de cámaras de videovigilancia o por el contrario miles de estas cámaras se encuentran actualmente operando de forma ilegal al no obtener el consentimiento de los que aparecen en ellas.

Estos sistemas, ¿sirven para otra finalidad?
Si, por ejemplo para ordenamiento del transito, manejo de emergencias, etc.

¿Es verdad que en Inglaterra la videovigilancia no ha dado los resultados esperados?
No, es incorrecto, Londres es la ciudad del mundo pionera en este aspecto, habiendo obtenido excelentes resultados en la prevención del delito.
Actualmente, la policía del Reino Unido proyecta utilizar aviones espía sin piloto, similares a los desplegados en Afganistán, para el control “rutinario” de motoristas antisociales, manifestantes, ladrones en el ámbito agrícola y escombreras ilegales.

La intención declarada del proyecto es incorporar los aviones espía al trabajo rutinario de la policía, de las autoridades fronterizas y de otras agencias gubernamentales por todo el Reino Unido.

Los datos conseguidos de la vigilancia se envían a salas de control mediante equipos, tales como cámaras de alta definición, dispositivos de radar y sensores infrarrojos.

 

MARCO LEGAL

¿En la Argentina, tenemos una ley de videovigilancia a nivel nacional?
No, no existe a nivel nacional, pero ya tenemos una de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una de Córdoba, una de Mendoza, como así también varios municipios del interior del país.

Córdoba fue la primera provincia en aprobar una ley (ley 9380, Bol. Provincial del 19 de abril de 2007) que regula el uso de videocámaras en lugares públicos.

¿Qué es lo que se busca supervisar?
Edificios públicos, instalaciones críticas, sitios de concentración de personas (estadios, estaciones ferroviarias, etc.) para constatar infracciones y prevenir delitos.

Estas leyes, ¿distinguen entre cámaras fijas y cámaras móviles?
No especifican diferencia alguna, por lo tanto pueden ser de aplicación ambos tipos de cámaras.

¿CASEL, ha sido consultada en los aspectos técnicos de las reglamentaciones?
No, a pesar que la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica tiene varias empresas asociadas dedicadas a proveer equipos y sistemas de videovigilancia.

¿Qué dice la ley de Córdoba?
La ley de Córdoba se aplica al tratamiento sobre imágenes y sonidos de personas físicas, identificadas o identificables, que se obtengan en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público, a través de cámaras y/o videocámaras y/o cualquier otro medio técnico análogo y/o cualquier otro sistema utilizado por fuerzas de seguridad públicas que contribuya a la instrucción, coordinación y colaboración en la investigación y prevención de contravenciones y delitos.

El tratamiento sobre imágenes y sonidos comprende la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes y sonidos, incluida su emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquellas. Las referencias a videocámaras, cámaras fijas y cámaras móviles se refieren a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta ley.

Las videocámaras y todo otro medio análogo, sólo podrán emplearse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana y demás fines previstos en esta ley. En cada caso, deberá mediar razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen y a la intimidad de las personas por la utilización de las videocámaras.

Considera identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los datos y procedimientos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Establece que las imágenes y sonidos obtenidos tienen carácter absolutamente confidencial y que las mismas sólo podrán ser requeridas por Magistrados o Fiscales, que se encuentren avocados a la investigación y/o al juzgamiento de causas contravencionales o penales de naturaleza dolosa.

No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni en recintos privados, fijos o móviles - salvo autorización judicial - ni en los lugares establecidos en esta ley cuando se afecte -de forma directa y grave - la intimidad y privacidad de las personas. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

Establece que las imágenes y sonidos que se obtengan, conforme las previsiones de esta ley, deberán ser conservadas por un plazo de 1 (un) año, que se computará a partir de la fecha de su captación, vencido el cual serán destruidas.
La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo en los términos de la presente ley, está sujeta a un régimen de autorización, cuyo trámite se instrumentará por vía reglamentaria. Faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la Autoridad de Aplicación, determine la ubicación en la que se instalarán las cámaras y/o videocámaras en la vía pública, lugares públicos o de acceso público.

El público será informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento.

Los responsables de la operación de videocámaras y otros equipos, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes, sonidos y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Cualquier persona que, en razón del ejercicio de sus funciones o de un modo accidental, tenga acceso a las imágenes, sonidos y datos que regula la presente ley, deberá observar absoluta reserva y confidencialidad.

En caso de incumplimiento a los deberes y obligaciones impuestos en esta ley, por parte de los operadores de videocámaras u otros equipos análogos, o de quienes tengan acceso a la información producida por éstos, será considerada falta grave, correspondiendo a los infractores las sanciones previstas en el estatuto o convenio que les resulte aplicable, y las sanciones establecidas en el régimen general que regula el procesamiento informático de datos de carácter personal vigente a la fecha que se cometa la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

¿Qué dice la ley de Mendoza?
La Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza dio sanción definitiva a un proyecto de para regular la utilización de las videocámaras en lugares públicos, el posterior tratamiento de las imágenes que se obtengan y también las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

A través de esta nueva norma  se establece que esta tecnología sólo pueda emplearse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana.

Es decir, que se busca asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos, además de constatar infracciones en estos lugares.

También establece que en la utilización de las videocámaras y de cualquier medio análogo, deberá mediar una razonable proporción entre la finalidad pretendida -es decir, la vigilancia- y la posible afectación al honor, a la imagen y a la intimidad de las personas.

En ese sentido, se dispone que las imágenes y sonidos obtenidos tienen carácter absolutamente confidenciales y que las mismas sólo podrán ser requeridas por magistrados o fiscales, que se encuentren avocados a la investigación o juzgamiento de causas penales o contravencionales.

¿Qué dice la ley de la Ciudad de Buenos Aires?
La ley 2.602 especifica el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes.

Establece que utilización de videocámaras está regida por el principio de proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia y de intervención mínima. La procedencia determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como para la prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La intervención mínima exige la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Para las videocámaras instaladas por el Poder Ejecutivo:
La instalación de videocámaras por parte del Poder Ejecutivo será procedente en la medida en que resulten de utilidad concreta a fin de proporcionar información necesaria para adoptar eventuales medidas de gobierno relacionadas con la utilización del espacio público.

El Poder Ejecutivo no podrá utilizar videocámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa. Podrán instalarse videocámaras en espacios públicos de acuerdo a los principios establecidos en la presente Ley, salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas. En ningún caso las videocámaras podrán captar sonidos. En el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente ley, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

La captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en esta ley, así como las actividades preparatorias, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 25.326 y la Ley de la C.A.B.A. N° 1.845 (ambas de protección de datos personales).

El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones será restrictivo a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo individualmente determine, por razón de su función específica. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes salvo en los supuestos previstos en la presente ley. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal.

Las grabaciones serán destruidas en el plazo que la autoridad de aplicación determine, teniendo especialmente en cuenta los plazos de prescripción de las acciones judiciales. En ningún caso podrán ser destruidas antes de los treinta (30) días hábiles desde su captación, mientras que no deberán destruirse las grabaciones que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.
Los períodos de feria judicial son considerados como días inhábiles.

El Poder Ejecutivo determina de acuerdo a las competencias establecidas por la Ley de Ministerios, el Ministerio que se desempeñará como autoridad de aplicación, el que tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.

La autoridad de aplicación competente debe crear un Registro en el que figuren todas las videocámaras que se hayan instalado, especificando su estado operativo y otros datos que puedan resultar de interés a su juicio.

La existencia de videocámaras, así como la autoridad responsable de su aplicación, debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente, excepto orden en contrario por parte de autoridad judicial.

Toda persona interesada podrá ejercer, ante autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados.

El/los propietario/s de los bienes afectados por las instalaciones reguladas en esta Ley, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a facilitar y permitir su colocación y mantenimiento, sin perjuicio de la necesidad de obtener, de parte de la autoridad de aplicación, en su caso, la autorización judicial correspondiente, y de las indemnizaciones que procedan según las leyes vigentes.

El Poder Ejecutivo, en el plazo de dos (2) meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para su ejecución y desarrollo.


Para las videocámaras instaladas en espacios privados de acceso público:
Aquellos establecimientos privados que instalen videocámaras en los espacios de acceso público están obligados a guardar las imágenes que las mismas registren por el término mínimo de treinta (30) días, las que podrán ser requeridas por autoridad judicial en caso de existir una investigación de un hecho ilícito en curso que pueda ser esclarecido por las mismas.


¿Cuántos municipios cuentan con sistemas de videovigilancia?
Aproximadamente 50.

¿Las contrataciones se hacen por licitaciones públicas?
No, en la mayoría de los casos son adjudicaciones directas.


EN TIGRE, SON OBLIGATORIAS LAS CAMARAS EN BANCOS, SUPERMERCADOS Y SHOPINGS
Se dispuso mediante un decreto que firmó el intendente Sergio Massa, hace algunos días. La medida abarcará entidades financieras,  supermercados y comercios con superficies superiores a 1.800m2.

Los bancos, supermercados y centros comerciales de Tigre tendrán la obligación de instalar un sistema de cámaras en sus accesos y alrededores, según una disposición del municipio enmarcada en una serie de medidas adoptadas para evitar hechos de inseguridad, en especial las salideras bancarias. De no hacerlo se clausurará el negocio.

El sistema de cámaras de seguridad será monitoreado mediante el Centro de Operaciones Tigre (COT), donde las 24 horas se siguen las alternativas de lo que sucede en distintos puntos del partido. El material queda grabado y permite, además de alertar a la Policía en el momento en que se está cometiendo un ilícito, aportar pruebas a la justicia y a la investigación de ese delito.

El Municipio cuenta 430 cámaras de video en la vía pública para frenar los delitos


MARCO DE APLICACION


¿Los barrios pueden contar con videovigilancia en pocos lugares críticos: paradas de colectivos, plazas, etc.?
Si, y es aquí donde las agrupaciones de vecinos pueden interactuar positivamente colaborando para instalar y operar su propio subsistema. El delito no desaparece, pero la cámara disuade y previene.

¿Cuál es la cantidad de cámaras que puede atender un operador satisfactoriamente?
Si bien no hay un estándar definido, lo aconsejable son 12 cámaras por puesto de observación.

¿Cuál es la cantidad de supervisores necesarios?
Si bien no hay un estándar definido, lo aconsejable es un supervisor por cada 8 puestos de observación.

¿Los sistemas requieren mantenimiento?
Si, es necesario realizar mantenimientos predictivos, preventivos y correctivos para garantizar la optima operatividad de los mismos.

¿Las instalaciones de videovigilancia deben homologarse?
Si, de acuerdo a lo que establece la legislación de cada lugar.

¿Se debe llevar un registro de sistemas instalados?
Si, es obligatorio.

¿Con las grabaciones de las cámaras, se debe llevar un archivo?
Si, es obligatorio

¿Al cabo de cuánto tiempo se pueden eliminar dichas grabaciones?
Depende de cada legislación. En el caso de Córdoba es de 1 año.

¿Es conveniente que las zonas videovigiladas cuenten con carteles ubicados en un lugares suficientemente visibles informando su existencia?
Si, sin duda estos carteles ayudan a disuadir a los delincuentes.

Otro aspecto importante de las leyes es la obligación de comunicar a los ciudadanos la existencia de las cámaras, aunque no su ubicación, y la autoridad responsable de su control.

La no declaración del emplazamiento se debe a obvias razones de seguridad y de eficacia, pero, salvo que estén bien simuladas, tanto la instalación como su emplazamiento pueden ser fácilmente localizados, como viene sucediendo actualmente; por tanto, esto puede considerarse más una declaración formal que una salvaguarda eficaz.

¿Es conveniente que sólo sea admisible la instalación de cámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal?
Si, así esta contemplado en las regulaciones.

¿Se puede establecer que las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas?
Si, es un aspecto a cumplimentar.

¿Existen estadísticas que demuestren que la videovigilancia ha incidido en la reducción de la tasa de delincuencia?
Si, en la Provincia de Buenos Aires hay municipios como los de Berazategui y Tigre que han publicado esta información.

En San Isidro, durante el mes de Mayo de 2010 se detuvieron 17 personas que estaban cometiendo distinto tipo de ilícitos, mientras que en Junio la cifra se incremento a 30.

Es evidente que estas cifras en valor absoluto son muy pequeñas frente a la cantidad de delitos, y por consiguiente su incidencia porcentual es baja en la reducción del mismo; pero, ¿cómo podemos determinar su incidencia precisa si no contamos con cifras oficiales actualizadas del delito?

¿Qué podemos decir acerca de la videovigilancia en las empresas?
Es un hecho que salta a la vista la generalización en los últimos años del uso de la videovigilancia en las empresas. Ya sea con el fin de vigilar los accesos, de garantizar la seguridad de las instalaciones o de controlar a los empleados, el caso es que cámaras cada vez más precisas, diminutas y en algunos casos disimuladas, proliferan y se reproducen provocando muchas veces inquietud en las personas, que se siente vigiladas como en el clásico “1984” por el ojo del Gran Hermano que todo lo ve.

¿Cuáles son las implicancias legales en protección de datos del uso de videovigilancia en empresas?
Ante todo hay que aclarar que las regulaciones sólo deben considerar admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal. Por lo tanto habremos de ponderar las necesidades de seguridad, sus costos y la posibilidad de utilizar otros recursos, pero si finalmente se decide optar por la videovigilancia habrá que tener en cuenta varios aspectos.

¿Cuáles son dichos aspectos?
• Inscripción del fichero. La primera cuestión a tener clara es si se trata de un sistema que graba o no las imágenes captadas. En el caso de que se mantenga el registro estaremos ante un fichero de datos personales y por descontado, la creación de un fichero de videovigilancia exige su previa notificación a la Dirección Nacional de Bases de Datos, para la inscripción en su Registro General.

• Instalación. Toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en definitiva supone prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales. Es decir, que debemos asegurarnos que el área de cobertura de las cámaras no vaya más allá de las instalaciones a proteger o vigilar, sin filmar zonas públicas salvo que resulte imprescindible.

• Información. Todo responsable de un sistema de videovigilancia deberá colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, y por otro lado deberá tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información acerca de sus derechos y la identidad del responsable del fichero ante quien ejercerlos.

• Seguridad y secreto. El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas. El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos de su deber de secreto.

• Empresa externa. En el caso de que la videovigilancia vaya a ser subcontratada con un empresa de seguridad, además de asegurarnos de que sea una empresa legalmente autorizada para realizar tal actividad, hay que tener en cuenta que al disponer de acceso a los datos de carácter personal de los que somos responsables, se convertirá en un encargado del tratamiento con el que deberemos firmar el correspondiente contrato de tratamiento

 

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