sábado 20 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Entidades » 9 sep 2010

Registro Único de Instaladores

A partir de las gestiones realizadas por CASEL, el Director de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Jorge Silva ha firmado la Res. Nº 435572 DGSPR/2010 en la que se habilita a los asistentes a los cursos USAL/CASEL de los años 2004, 2005 y 2006 a inscribirse en el Registro Único de Instaladores dándoseles por cumplida la capacitación exigida en la Ley 2854.


A continuación, presentamos copia de la Resolución mencionada.
CASEL, queda a disposición de los interesados para tramitar en conjunto su inscripción a dicho Registro.

C. RE. Nº 435572-DGSPR/2010
Buenos Aires, 02 Agosto 2010
INFORME Nº 825629 – DGSPR/2010

MOTIVO: S/Solicitud presentada por CASEL  requiriendo se acepte la capacitación respecto al listado de alumnos egresados en los años 2004, 2005, y 2006 conforme Ley 2854.

SRES. CAMARA ARGENTINA DE SEGURIDAD ELECTRONICA – CASEL

 Atento la nota presentada con fecha 30/04/2010 la Institución de referencia solicitó a esta dependencia que se de por cumplida la capacitación conforme la ley Nº 2854 a los asistentes a los cursos de los años 2004, 2005 y 2006 brindados por dicha Cámara en Convenio con la Universidad del Salvador para posibilitar su inscripción en el Registro Único de Instaladores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Dicha Institución aclaró que los asistentes a dichos cursos recibieron un Modulo Adicional respecto a los temas Electrónica y Legales.

 Cabe destacar que la Universidad del Salvador-Casel cumplió con los requisitos exigidos para su inscripción ante esta Dirección como Instituto de Formación respecto a los cursos de técnicos instaladores, motivo por el cual se requirió dictamen a la Procuración General de la CABA en relación a lo peticionado, del cual surge que “…teniendo en cuenta la evaluación efectuada por los organismos técnicos, no existe óbice para que la DGSPR incorpore al Registro Único de Instaladores a los egresados de los cursos que a fs. 2/3 se detallan”.
 
 En este sentido el articulo 3 inciso 3º de la Ley Nº 2854 establece que los técnicos instaladores deben “poseer certificado de capacitación técnico habilitante correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento publico o privado incorporado a la enseñanza oficial, de acuerdo a los estándares reconocidos por los organismos técnicos pertinentes, que la autoridad de aplicación determine”.
 
 Y a su vez, la disposición Nº 19-DGSPR/09 determina que la realización de los cursos de entrenamiento consistirán, cuanto menos, en un entrenamiento de treinta (30) horas anuales para el personal que esta en actividad y otro de sesenta (60) para las personas que requieren un adiestramiento intensivo o para los que no aprueben el examen de conocimientos básicos.

 En virtud de lo expuesto, y conforme que los asistentes a los cursos de los años 2004,  2005, y 2006 detallados en el listado presentado por CASEL, adjunto a la nota de referencia, han cursado 120 hs., esto es, el doble de lo requerido por la normativa vigente, y que a su vez, han adicionado durante el año en curso un Modulo respecto a tema de Electrónica y Legales, esta Dirección General informa que los técnicos instaladores comprendidos en dicho listado que soliciten su inscripción ante el Registro Único de Técnicos Instaladores, podrían por única vez presentar el Certificado del referido curso para cumplimentar el requisito exigido por el inciso 3 del Art. 3 de la Ley Nº2854.

 Notifíquese al interesado mediante cedula de estilo o personalmente.

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