jueves 25 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Monitoreo » 26 mar 2012

La obligatoriedad de exhibir carteles identificatorios

A raíz de las gestiones realizadas por CASEL y sus colegas del Grupo de Monitoreo ante la Oficina para la Gestión de la Seguridad Privada del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en reclamo de los intereses de nuestras empresas asociadas en relación a la obligatoriedad de exhibir carteles identificatorios en todos los objetivos monitoreados, nos es grato informar que con fecha 29 de Febrero de 2012, mediante la Resolución N° 10/2012, se han fijado los parámetros que reglamentan su utilización. En ese sentido, se establece la obligatoriedad de identificar los domicilios con alarmas monitoreadas por medio de un cartel exterior, incluyendo detalle de empresa prestadora y teléfonos de contacto.


Esta resolución llega para asistir a decenas de empresas de monitoreo de la jurisdicción citada que habían sido intimadas e incluso enjuiciadas por un irrazonable intento de cobro de impuestos retroactivos devengados no prescriptos por tasas de publicidad municipal. El monto de estos reclamos sumaba algunos millones de pesos y significaba un quebranto técnico para la mayoría de las prestadoras que fueron reclamadas.

Debemos reconocer el enorme trabajo y logros obtenidos en este período final por Maron Abdala y los colegas de CEMSEC, quienes en Cuyo ya habían obtenido dictámenes favorables de varios municipios demostrando cómo la sinergia y los enfoques consensuados dan logros concretos. En esta ocasión la provincia más significativa en el espectro nacional en cuanto a esta actividad se suma entera, y por letra del Ejecutivo, a tan favorable resolución.

Desde CASEL queremos agradecer muy especialmente al trabajo de dos personas en esta materia, que han resultado baluartes indispensables: Se trata los Doctores Gonzalo García Lussardi y Raúl Castro, quienes han dado letra a la propuesta y ha sido tomada en cuenta en el documento final emitido.


Por eso, y como corolario, nos queda la conclusión de que el esfuerzo no es en vano y que la fusión de voluntades y el trabajar en forma ordenada e insistente siempre brinda los resultados esperados.

 


 

                     LA PLATA, 29 de febrero de 2012


VISTO, que el Decreto Nº 1897 ha reglamentado la actividad de las personas jurídicas prestadoras de los servicios de seguridad privada, regulada por la Ley Nº 12.297 y sus modificatorias Ley Nº 12.381 y Nº 12.874, y

CONSIDERANDO:
Que la problemática en materia de seguridad debe ser atendida desde todos los ámbitos gubernamentales;
Que deviene necesario formular e implementar políticas en materia de seguridad que empleen todos los recursos con que cuenta el Estado;
Que el objetivo principal debe estar enfocado a contribuir con la seguridad debiendo actuar fundamentalmente con una política disuasiva frente al delito;
Que el uso de la identificación de las prestatarias del servicio de vigilancia electrónica favorece a ejercer un eficiente control sobre las mismas;
Que como medida preventiva constituye una acción táctica y estratégica que contribuye a la disminución de los hechos delictivos;
Por ello
LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer la obligación por parte de las empresas de sistema de vigilancia electrónica de colocar en el exterior de los inmuebles monitoreados un cartel anunciando que la propiedad esta protegida, identificando a la prestadora mediante su denominación y con un teléfono de contacto. Dicho cartel no podrá estar por fuera de la línea municipal de la propiedad.

ARTÍCULO 2º. Limitar las dimensiones del cartel identificatorio enunciado en un máximo de 40 cm x 50 cm.-

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría de Planificación y a la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad para su inclusión en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN Nº 010
 

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