martes 23 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Monitoreo » 21 dic 2012

Reglamentaciones de Leyes Provinciales

La voracidad del Ejecutivo en ciertas provincias en relación al servicio de seguridad privada por monitoreo y otras cuestiones, fueron tratadas en la reunión del Grupo de Monitoreo de CASEL que se llevó a cabo durante Intersec, con amplia concurrencia.


Durante Intersec 2012 el Grupo Monitoreo de CASEL, ampliado gracias a la invitación a las cámaras colegas del Interior mediante convenio de colaboración con CASEL, se reunió a fin de evaluar el escenario de conflicto en diversas jurisdicciones del país en lo que tiene que ver con reglamentaciones de Leyes Provinciales, que están demostrando ser dañinas para la actividad y finalmente para el ciudadano consumidor de servicios de seguridad.

Para citar un caso de ejemplo tenemos la reglamentación de la actividad en la provincia de Córdoba, donde —de manera evidentemente intencional en cuanto a obviar en el estudio de las medidas a las asociaciones y cámaras del sector— se han fijado condiciones de funcionamiento en lo que refiere a tasas, que son definitivamente confiscatorias e inconstitucionales.

De esta forma, el Decreto Provincial 785/12 del Ejecutivo cordobés que reglamenta nuevamente la Ley Provincial 7.899 establece tasas de hasta $120 (ciento veinte pesos) a tributar mensualmente por el servicio de monitoreo residencial y/o comercial.

El texto expresa: “ARTÍCULO 35: Las empresas deberán ingresar en la cuenta de Sistemas de Alarmas del Banco Córdoba, y/o cuenta o entidad financiera que en el futuro la/s reemplace, las siguientes sumas a saber: 2) Para la categoría NO BANCARIA una suma por la prestación del servicio policial, que será igual al uno coma cinco por ciento (1,5 %) del valor del INDICE UNO, establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Anual, por cada abonado al sistema cuando se trate de casas de familias, y del tres por ciento (3%) de igual índice de referencia, cuando se trate de industrias y comercios”.

En situación compleja, pero relativamente menos urgente, se encuentra el caso de la provincia de San Juan, en la cual ha quedado demostrado, por el trabajo de CASEL y de CEMSEC en varias presentaciones, la inaplicabilidad manifiesta de los cánones fijados en la reglamentación de similar normativa a la actividad del servicio de monitoreo residencial y comercial, que surge claramente de una indebida comparación de éste con los servicios de monitoreo bancarios y a entidades financieras, sector definitivamente incomparable en cuanto a costos de servicios mensuales por abono de seguridad.

En Córdoba se ha presentado un aluvión de medidas cautelares (recursos de amparo) por inconstitucionalidad de la reglamentación citada.

Como conclusión podríamos decir que ya no es casual o eventual que desde diferentes estados provinciales se pretendan agregar costos indirectos a la prestación de los servicios de seguridad privada, y en este caso del subtipo electrónicos como el monitoreo, cuyo destino final indudable será que las prestadoras quiebren si no pueden transferirlos al usuario final, o bien encarecer para estos últimos la obtención de una mínima y razonable seguridad para desarrollar sus vidas y sus negocios.

Por el contrario el sector no pide más que algo tan simple como que los señores Gobernadores comprendan el rol subsidiario del Estado que cumplen las empresas prestadoras del sector, acercando formas concretas de conocer con exactitud el lugar y momento concreto de la ocurrencia de ilícitos, para dar con los delincuentes y aprehenderlos consecuentemente mediante el ejercicio de la fuerza que sólo las entidades policiales detentan.


Lic. Daniel G. Banda
Secretario HCD CASEL
Coordinador del Grupo Monitoreo CASEL

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