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Protocolo de despacho del recurso policial al sistema e-911
El Dr. Raúl Castro, Asesor Legal de la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL), explica los lineamientos que las empresas deberán cumplimentar a partir de la normativa próxima a sancionar por las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esta entrevista brinda detalles desde el punto de partida, el proceso desarrollado y el punto alcanzado
Aldo Bianchi
¿Cuál fue el punto de partida para la creación de la norma que impulsó el protocolo operativo para las empresas dedicadas al monitoreo de alarmas fijas en la Ciudad de Buenos Aires?
Hace varios meses atrás, la Dirección General de Seguridad Privada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocó a la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), a la Cámara de Empresas de Seguridad de Buenos Aires (CAESBA), a la Cámara de Empresas de Monitoreo de Alarmas de la República Argentina (CEMARA) y a la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL) a efectos de compartirnos su preocupación en cuanto a lo que entendían era el uso ineficiente del recurso policial -tanto de efectivos como de móviles- de la Ciudad. Tal ineficiencia se materializaba cuando dichos recursos eran desplazados cuando operaba un llamado de emergencia producido por algunas de las empresas de monitoreo de sistemas de alarmas fijas, tanto hogareñas como comerciales y, a decir de dichas autoridades, no se verificaba la comisión de un ilícito.
Ocurre que cada vez que existe un evento producido por medio de algún sistema electrónico de detección aplicado a la seguridad, su transmisión es recibida por una empresa que lo gestiona y envía un aviso a la fuerza pública para que acuda a verificar si existe un ilícito y realice lo que resulte procedente. Claramente dicha labor las empresas la realizan luego de efectuar comprobaciones previas para discernir sobre la procedencia del aludido despacho.
No obstante ello, lo que concretamente, manifestaba la autoridad pública era que el uso de ese recurso era excesivo e ineficiente porque gran parte de esos eventos eran interpretados por ellos como falsas alarmas. Es por ello que se imponía la creación de una norma jurídica, emanada de la autoridad de aplicación, que estableciera alguna situación que permitiera la disminución de estas supuestas falsas incidencias.
¿Qué posición asumieron las Cámaras empresarias intervinientes una vez tomado conocimiento de la cuestión planteada por la autoridad competente?
El primer desafío que tuvimos como Cámaras fue explicar a la autoridad en qué consistía el negocio de las empresas de monitoreo de alarmas fijas y sobre todo poder transmitirles que la evaluación que se estaba realizando para determinar que una “alarma” fuera o no “falsa” era incorrecto. Dado que como antes se mencionó, la interpretación respecto de que una alarma fuera eficiente o ineficiente guardaba relación, para las autoridades, con la detección concreta del ilícito al arribar el recurso policial al lugar. El reto era que comprendieran que los sistemas de alarmas en general, y particularmente las domiciliarias, tienen como principal objetivo la disuasión para que el delincuente aborte su misión delictiva, hecho que suele producirse en escasos segundos o minutos. Por ende, es lógico y hasta esperable, que al llegar el recurso policial no haya ningún delincuente en el lugar; con lo cual no es correcto medir eso como una ineficiencia. En el mundo, un altísimo porcentaje de los eventos que los monitoreadores envían a la autoridad pública no terminan en la captura de un malviviente justamente por su efecto disuasivo. Y esto es exactamente lo que convierte al sistema en eficiente porque logra el objetivo de mitigar o evitar la concreción del ilícito. No fue simple, pero logramos que la autoridad comprendiera esta cuestión.
Fue así como se pudo advertir que lo que estaba aconteciendo era que la percepción de las autoridades era que el número de despachos que arribaban al Sistema 911 era, para su interpretación, excesivo. Fue así como las Cámaras citadas comenzaron a coincidir en que, probablemente, una de las causales de tal volumen de despachos fuera la ausencia de un protocolo unificado a cumplir por las empresas a la hora de gestionar cada evento.
¿Qué pasos se sucedieron una vez identificada la conveniencia de generar un protocolo?
En ese marco, la Dirección General de Seguridad Privada tuvo el buen tino de permitir a las Cámaras gremiales empresarias que terciaran en forma relevante en su redacción. Así fue como, tras varios meses de reuniones quincenales, los representantes de cada una de esas Cámaras fueron trabajando y discutiendo la norma jurídica que luego se convertiría en una Disposición de la Autoridad, apoyada por una serie de anexos técnicos que constituyen el protocolo que las empresas que prestan el servicio de monitoreo de alarmas fijas deben cumplimentar por indicación del Estado. Y en función de ese cumplimiento, una vez ejecutado el aludido protocolo ante el evento que surge de una alarma, estar validados para realizar el despacho al Sistema 911 quedando eximidos de toda responsabilidad por supuestas ineficiencias o falsas alarmas.
¿Qué obstáculos debieron superar para consensuar la norma?
Se logró modificar una idea inicial del Estado que proponía que todo este sistema fuera solventado a través de un pago directo realizado por las empresas de monitoreo por cada uno de los despachos que hiciera. En este sentido, la autoridad también entendió que esta medida iba en contra de la eficiencia que se pretendía instalar ya que penalizaba el despacho en sí, en lugar de sancionar los que se producían sin cumplir con protocolos previamente consensuados.
Las Cámaras empresarias intervinientes entendieron que era posible consensuar un sistema más virtuoso que, en todo caso, debería contener costos por despachos efectuados de manera irresponsable; liberando definitivamente de toda responsabilidad a quienes trabajaran de manera adecuada, colaborando así con la obligación primigenia del Estado de brindar seguridad a sus ciudadanos.
En definitiva, todo empezó a ordenarse a partir del consenso sobre el protocolo, ya que a partir del mismo se establecieron ciertos estándares de calidad. Así es como llegamos al punto donde estamos hoy, quedando pendiente que se oficialice la aludida norma legal.
¿Cómo surgió y qué misión cumple la plataforma e-911 lanzada por las autoridades del Ministerio de Seguridad?
Al mismo tiempo en que veníamos trabajando para concretar la norma, en el seno de la propia autoridad de control se iba gestando la concreción de la plataforma digital llamada e-911. La misma fue presentada recientemente por la Dirección General de Seguridad Privada a la industria del monitoreo de alarmas fijas. Durante el evento se explicó qué se logró hasta ahora, qué falta todavía y la puesta en funcionamiento, prácticamente inminente, junto con la salida de la norma mencionada anteriormente.
La misión del Sistema e-911 es que todas las comunicaciones de las empresas que se dedican al monitoreo de alarmas fijas, en lugar de ser por vía telefónica –fija o móvil– se hagan a través de la nueva plataforma web. De esta manera, se reserva el 911 tradicional para el ciudadano común y el E-911 para todas aquellas empresas monitoreadoras de alarmas fijas.
¿Cómo está evolucionando la participación de las empresas de monitoreo en e-911?
Paso previo a la concreción del sistema, las empresas que hacen monitoreo de alarmas fijas debieron ajustar sus procesos de registración. Para ello fue necesario publicitar lo trabajado y crear conciencia sobre la importancia de adherir al Sistema, ya no sólo para cumplir con los “designios del Estado” sino realmente para hacer más profesional y eficiente la importante labor del sector. No debía perderse de vista que las autoridades habían señalado que en breve todos los despachos provinientes de las empresas del sector deberían de realizarse, inexorablemente, mediante el uso de la plataforma e-911. Y para poder acceder a ella se requería de una previa validación por parte del Estado, que solo autorizaría a las empresas registradas en debida forma y en cumplimiento de la ley 5.688.
Así las cosas, el grado de participación fue evolucionando, estando las empresas del sector realizando sus mayores esfuerzos y compromisos para cumplimentar los pasos formales pendientes para su adecuada registración. Dentro de dichos esfuerzos se encuentra la Declaración de Objetivos, proceso que demanda esfuerzos operativos y económicos de relevancia para nuestro sector. Tengamos en consideración que esto es, en lenguaje sencillo para entendimiento del público ajeno a nuestra industria, que cada empresa ha de tener que dar cuenta de cada una de las casas, comercios e industrias donde se hayan instalado alarmas. ¿Por qué motivo? Justamente porque cuando la empresa que presta el servicio despacha un evento al Sistema, lo hace relacionado con un domicilio (objetivo), de manera tal que la plataforma digital verifique que el mismo esté previamente denunciado por la empresa, para así despachar en consecuencia el recurso policial. Esto está vinculado con la geolocalización de cada objetivo, que le permite al recurso que se envíe –sea SAME, Bombero o Policía– identificar unívocamente el lugar específico al cual dirigirse.
¿De qué manera se sustenta este nuevo Sistema?
El Estado partió de un escenario inicial donde pretendía efectuar el cobro de una tasa por la inscripción de cada empresa, otra por objetivo y otra anual por cada una de las empresas. Finalmente, las Cámaras empresarias en conjunto y trabajando mancomunadamente lograron que se cobrara la tasa de alta de cada empresa (por única vez), quedando por ahora sin implementar ninguna tasa anual. En cuanto al cobro de la tasa por alta de objetivo, se consiguió realizar una suerte de escalonamiento en función de la cantidad de objetivos; permitiendo a las empresas del sector poder “financiar” su incorporación al Sistema, según el caso, en plazos que incluso superan el año.
Para cerrar, ¿qué expectativas tiene el mercado a partir de ahora?
Obviamente es una pregunta muy difícil de responder atento a que este mercado se encuentra inmerso en la realidad general de nuestro país. Por tanto su suerte irá aparejada con la de toda la actividad económica. No obstante es de esperar que una determinación objetiva de cómo debe obrar una empresa que presta el servicio de monitoreo de alarmas fijas abona a su eficiencia y por ende, a la de la prestación del servicio de seguridad que sólo es responsabilidad del Estado prestar.