NORMATIVA
Ordenanza 45.425: señalización de medios de salida
A partir de la promulgación de la ordenanza N° 45.425, todos los edificios a construir o aquellos que se encuentren en estado de excavación y/o preparación de fundaciones deberán contar con los medios exigidos de salidas para incendio.
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Los acabados y revestimientos en todos ellos deberán ser incombustibles. Se indica también las características que deben tener las escaleras, de acuerdo a las dimensiones y la cantidad de pisos que se posea.
A su vez, los edificios existentes deberán cumplir las mismas exigencias provistas en medios exigidos de salida para edificios a construir.
Cuando cualquiera de estos medios posea elementos constitutivos y/o decorados combustibles, los mismos deberán ser reemplazados indefectiblemente por otros de características incombustibles.
Deberán acreditar que las puertas que separan los pasillos de las unidades, aseguren una resistencia al fuego, acorde con el uso y el riesgo.
Los montantes de servicios deberán sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel de cada piso, logrando su hermeticidad.
Los medios de escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
Si es posible se incorporará a los pasillos, un sistema de ventilación adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.
En caso que alguna de las especificaciones no pueda concretarse, se podrá presentar una alternativa para cada caso cada caso en particular, la que será estudiada y aprobada por el organismo municipal competente.
La ordenanza N° 45.425 enuncia los plazos establecidos para el cumplimiento de estas condiciones, teniendo en cuenta si se trata de un edificio a construir o uno ya existente.
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