Cobranzas internacionales.
Por Dr. Sergio Albornoz.
Lo usual es que el exportador financie su venta acudiendo a alguna de estas operatorias: • La venta en cuenta corriente • La venta contra apertura de una carta de crédito • La venta contra aceptación de una o más letras (cobranza documentaria).
Cuando el exportador financia el precio de sus mercaderías asume diversos riesgos: • Cobrar fuera de término • Cobrar menos de lo pactado • No cobrar.
La carta de Crédito
Al utilizar este mecanismo el exportador logra que el banco emisor (generalmente ubicado en la plaza del importador) se obligue al pago, solucionando el problema de la solvencia comercial de su cliente. Sin embargo, sigue corriendo con el “riesgo país” del importador.
Este inconveniente puede solucionarse requiriendo que un banco local de confianza del exportador confirme la carta de crédito, en cuyo caso este segundo banco también asume la obligación independiente y solidaria de pagar contra la presentación de los documentos.
Es recomendable que el exportador preste particular atención a la comunicación de la apertura de la carta de crédito, ya que en la misma el banco le notificará los documentos que debe presentar para poder exigir el pago. El banco sólo abonará el crédito si los documentos no presentan discrepancias con las instrucciones de la carta de crédito.
La venta en cuenta corriente ¿Cómo cobro la factura?
En el otro extremo están las exportaciones en cuenta corriente: el exportador asume todo el riesgo de cobranza (tanto el comercial como el político).
En caso que el importador no abone, el exportador se verá obligado a iniciarle un juicio (generalmente en el exterior), con los costos y tiempos que esto implicará, reclamando el pago de la factura. En dicho proceso judicial el importador podrá esgrimir todas las defensas relacionadas con las mercaderías: entrega tardía o parcial, problemas de calidad, reclamos marcarios, insuficiencia de los documentos, etc.
La cobranza documentaria (letra de cambio)
Consiste en embarcar las mercaderías y remitirle los documentos al importador por intermedio de un banco local que utilizará los servicios de un banco corresponsal en la plaza del importador. Junto con los documentos, el exportador confecciona y remite una o más letras de cambio.
El banco corresponsal sólo entregará al importador los documentos si éste abona la letra de cambio. En caso de no abonarla, el banco retendrá los documentos, impidiendo que el importador retire la mercadería de la aduana.
En el supuesto que el exportador haya otorgado una mayor financiación, la letra deberá ser aceptada por el importador como condición para retirar las mercaderías. Si cuando vence el plazo el importador no la “levanta”, el banco la protestará por falta de pago y el exportador quedará en condiciones de iniciarle juicio al importador. La diferencia, en este caso, es que no se exigirá el pago de una factura emitida unilateralmente por el exportador y que habilita al importador a ejercer una amplia defensa procesal, sino que el juicio quedará reducido a la ejecución de un título de crédito (la letra de cambio) previamente aceptado por el importador. Éste ya no podrá invocar ninguna defensa vinculada, por ejemplo, a la falta de conformidad de las mercaderías. Las defensas solo podrán versar sobre errores formales de la letra, la incapacidad de quién la aceptó o la concesión de quitas o esperas por parte del exportador.
Los exportadores deben poner especial atención tanto al confeccionar las letras de cambio (cualquier error formal les impedirá ejecutarlas) como al completar los formularios de instrucciones suministrados por el banco.