sábado 05 de julio de 2025
Revista Innovación Seguridad » Eliminadas » 1 jul 2005

Normativa internacional para los embalajes de madera.

Riesgos fitosanitarios.


La normativa internacional para medidas fitosanitarias (NIMF), comprende un conjunto de directrices y recomendaciones para prevenir o reducir riesgos de tipo fitosanitarios.

La NIMF Nº 15 de la Food and Agriculture Organization (FAO), establece los criterios de tratamiento que deben cumplimentarse con los embalajes de madera. Precisamente, el objetivo de esta norma es “reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera (incluida la madera de estiba), fabricado de madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional”.

Por lo cual, contempla medidas de prevención en el tratamiento del embalaje de madera, así como los requisitos para una correcta eliminación del mismo, si no cumple con las medidas estipuladas por la presente norma.

Respecto de la NIMF 15, si bien esta normativa existe en el derecho internacional, aún debe ser internalizada por muchos estados para su respectiva aplicación. Entonces, la NIMF 15 debería ser adoptada por los Estados partes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y los Estados Miembros de la FAO. Este tipo de normativa internacional es reconocida además como la base para las medidas fitosanitarias que aplican los estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de manera que el alcance de esta normativa es bastante amplio respecto de su efectiva aplicación.
Hasta el momento, los países que han dictado normas conforme a la NIMF 15 son: Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Filipinas, México, Perú, Sudáfrica, Turquía, Venezuela y los países miembros de la Unión Europea

Las instituciones nacionales que deben establecer procedimientos para verificar la aplicación de medidas aprobadas por la NIMF 15 -tanto en importaciones como en exportaciones- son las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF).

Esta normativa debe aplicarse no sólo y estrictamente al embalaje de madera, sino además a los productos de madera utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico, es decir, debería aplicarse al embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga y al embalaje de madera que permanece con el producto básico. Asimismo, se excluye de la aplicación de esta normativa el embalaje de madera procesada.

Medidas de prevención para el embalaje de madera

Las medidas aprobadas que debe presentar el embalaje de madera debidamente tratado para prevenir la propagación de plagas son las siguientes: i) Tratamiento térmico, y ii) Fumigación con bromuro de metilo.

El embalaje de madera que ha sido tratado con las medidas aprobadas debe mostrar una marca, la cual se encuentra específicamente detallada en el articulado de la respectiva normativa NIMF 15, para su correcta y rápida identificación en los procesos de ingreso o egreso de embalajes de madera en territorios aduaneros.

La situación normativa argentina

En Argentina, contamos con una detallada normativa para las exportaciones de embalajes de madera; pero la normativa para las importaciones de embalaje de madera aún no se ha completado.

El proyecto de adopción de la norma NIMF 15 en el proceso de importación, expresamente cita la necesidad de normar la introducción al país, así como el tránsito de mercadería que implique la utilización de embalaje de madera y/o maderas de soporte y acomodación, ya que, la resolución SENASA 19/02 incluye en su articulado que “Las maderas de embalaje, soporte y acomodación, … , usadas para transportar todo tipo de mercaderías que ingresen al país, deberán encontrarse libres de corteza, insectos y daños producidos por éstos”.

Tal resolución prevé la inspección por técnicos autorizados, pero no se prevé expresamente allí, ni en normativa posterior, que los embalajes de madera y/o maderas de soporte y acomodación, deben estar debidamente tratados y certificados como lo estipula la NIMF 15, tanto para exportación como para importación.

Por lo dicho anteriormente, nuestro país, junto a Bolivia, Brasil, China, Cuba, India, Israel, Malasia, Paraguay y Uruguay, son actores que han implementado de manera parcial la NIMF 15 o, incluso, aún no la han implementado

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