domingo 18 de mayo de 2025
Revista Innovación Seguridad » Videovigilancia » 30 may 2007

Seguridad Electrónica Bancaria

Por Ing. Enrique GreenbergLa Seguridad Electrónica Bancaria es uno de los pocos sistemas de seguridad electrónica que se encuentran absolutamente regulados. Esta modalidad no es nueva sino que, por el contrario, algunas de dichas regulaciones tienen más de 30 años, habiéndose renovado y actualizado con el paso del tiempo.


Existe una Ley de Entidades Financieras, Reglamentaciones del Banco Central que establecen los dispositivos mínimos que deben tener las entidades bancarias y financieras, Leyes de Seguridad Bancaria en Ciudad de Buenos Aires y en prácticamente todas las provincias (algunas de las cuales homologan equipos y dispositivos), y Reglamentaciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones acerca de la homologación de equipos y del uso del espectro radioelectrico.

En esta oportunidad, sintéticamente, presentamos las Disposiciones reglamentadas por el Banco Central de la República Argentina respecto a los DISPOSITIVOS MINIMOS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA.

¿Cuáles son los dispositivos mínimos requeridos en una entidad financiera?

1.  Castillete con CCTV como complemento.
2.  Reemplazo del castillete por recinto de seguridad y CCTV
3.  Alarma a distancia.
4.  Protección de bocas de acceso y superficies vidriadas.
5.  CCTV de seguridad.
6.  Cajeros automáticos.

Castilletes con CCTV como complemento
• Deben asegurar la observación directa de las cajas de atención al publico, ingreso al tesoro y acceso a la entidad.
• Si no es posible la vigilancia de alguno de estos sectores, se instalarán las cámaras de CCTV o los efectivos necesarios que aseguren la observación permanente de estas áreas.
• Debe contar con un pulsador de alarma a distancia.
• Debe contar con un intercomunicador o teléfono conectado a la red interna de la sucursal y posibilidad de comunicarse con la dependencia policial. Puede utilizarse también un radiotransceptor.
• Las cámaras deben permitir observar el ingreso y egreso de público y personal; las cajas de atención al público y la puerta de la bóveda tesoro y/o caja tesoro móvil.
• Debe asegurarse la iluminación permanente de los objetivos ante un eventual corte del suministro eléctrico.
• Debe contar con un monitor con partición de imagen (quad o multiplexor) u otro programable para control permanente.
• La UPS debe encontrarse fuera del mismo debidamente protegida.
• Sensado de permanencia del agente dentro del castillete con la puerta cerrada.
• Sensado de actividad dentro del castillete.


Reemplazo del castillete por recinto de Seguridad y CCTV
• Debe contar con un pulsador de alarma a distancia.
• Debe contar con un intercomunicador o teléfono conectado a la red interna de la sucursal y posibilidad de comunicarse con la dependencia policial. Puede utilizarse también un radiotransceptor.
• Mantiene las mismas consideraciones para las cámaras, monitores, quads, etc.


Alarma a Distancia
• Sistema inalámbrico de interrogación secuencial.
• Central interrogadora: interroga, concentra la información y permite tomar acciones.
• Central receptora: concentra la información de las estaciones remotas que le interesan.
• Estación Remota: concentra la información de los periféricos conectados a la misma y los transmite a la central interrogadora.
• Estación Repetidora: permite salvar las dificultades del enlace radioeléctrico.
• Sistema inalámbrico en bandas de seguridad de VHF o UHF.
• Modalidad punto-multipunto (SEM) o punto-punto.
• Control y supervisión remota: la estación central permite tomar acciones sobre las estaciones remotas (habilitación parcial de zonas, encendido de luces, etc.).
• Sistemas de alta seguridad: los comandos desde la central permiten accionar sistemas de grabación de video local, transmisión remota de imágenes, sirenas, extinción de incendio, etc.
• Las puertas de los tesoros blindados deben poseer sensores de apertura conectados al sistema de alarma a distancia (protectores de tesoro).
• Deben arbitrarse las medidas para que las alarmas a distancia y las alarmas externas estén dotadas de sensores y mandos adecuados para accionarlas con seguridad y mínimas posibilidades de operación accidental.
Protección de Superficies de Acceso y bocas vidriadas
• Pueden reemplazarse los barrotes y persianas de hierro o acero en las superficies vidriadas que limitan con el exterior, por una adecuada instalación de sensores electrónicos conectados al sistema de alarma (puede obviarse si se cuenta con vigilancia durante las 24 horas).
• Los sensores deben conectarse al sistema de alarma vinculado a la policía o, si se cuenta con una central propia con atención permanente y comunicación a la policía, puede enlazarse a ésta, obviando la primera.
• Los sensores deben ubicarse de forma tal que se superpongan las zonas de acción a efectos de detectar cualquier intruso.
• Se debe asegurar su funcionamiento ante un eventual corte del suministro eléctrico de la red publica.


CCTV de Seguridad
• Debe contarse con cámaras de CCTV y equipo de grabación, con la finalidad de registrar imágenes que permitan la identificación de personas y contribuyan a la investigación de hechos delictivos.
• Se instalará de forma independiente a los otros CCTV para observación del castillete.
• Deberá contar con cámaras de ubicación fija que observen y/o graben lo siguiente:
a) El ingreso del personal y público, permitiendo la identificación fehaciente. Debe existir una adecuada relación entre la lente y la distancia focal al objetivo a fin de obtener detalles suficientes. La grabación debe ser permanente desde el ingreso del personal hasta el cierre del tesoro.
b) Las cajas de atención al público. Las cámaras deben instalarse detrás de la línea de cajas de forma tal que permitan identificar fehacientemente a las personas que se aproximen o traspongan las mismas. Adecuada relación entre lente y distancia focal. Grabación permanente.
c) El acceso al tesoro. Deben permitir  identificar fehacientemente a las personas que se aproximen a la puerta del tesoro. Adecuada relación entre lente y distancia focal. Grabación permanente.
• Pueden funcionar en forma independiente del resto del sistema las cámaras siguientes:
a) Interior de bóveda de tesoro: De contarse con esta construcción, debe instalarse una cámara en su interior ubicada de forma tal que se dificulte el acceso a la misma por terceros. Debe permitir encendido a voluntad. Se monitorean por el usuario y no es obligatorio grabar.
b) Cajeros automáticos en la sede, con funcionamiento las 24 horas, y en los ubicados dentro del salón con funcionamiento en horario de atención al público, para identificar fehacientemente a quienes se aproximen y operen la máquina. Debe asegurarse la relación entre la lente y la distancia focal al objetivo.
• La cámara debe disimularse o ubicarse de forma tal que dificulte el acceso a la misma por parte de terceros.
• Puede instalarse un dispositivo que encienda la cámara y grabe imágenes en movimiento o detenidas (fotos), ante cualquier operación con indicación de fecha y hora.
• Debe preverse el registro de no menos de tres imágenes cada vez que se realice una operación.
• La grabación debe hacerse en forma permanente, según horario de funcionamiento, y su soporte de imágenes debe situarse en un lugar remoto, fuera del cajero automático.
• Los sistemas deben responder a lo establecido por las normas CCIR o EIA.
• El sistema de grabación no debe permitir edición alguna en el propio equipo.
• La UPS debe estar resguardada del acceso de intrusos.
• El monitoreo y/o grabación puede efectuarse en forma local o remota, en cuyo caso no deben producirse pérdidas de la información capturada en origen.
• El registro de imágenes (time lapse, o digital)tiene que registrar en forma permanente en los horarios definidos, y estar resguardado del acceso de personas no autorizadas.
• La grabadora debe alojarse en un gabinete con cerradura de retardo de tiempo.
• Deben conectarse al sistema de alarma a distancia.
• Puede obviarse si el sitio cuenta con una central de seguridad conectada con el organismo de seguridad, conectando en este caso el cajero a dicha central.
• Si existe vigilancia permanente sólo se requiere una alarma local.
• Deben contar con sensores sísmicos, de temperatura y de apertura de la puerta del contenedor de valores, accionados a través de claves con teclado.
• En los cajeros de carga posterior que posean sensores infrarrojos pasivos en los recintos de carga y descarga, pueden obviarse los detectores de temperatura.
• Los ubicados dentro del banco, y operativos en horario de atención al público, se eximen de la protección.


Cajeros Automáticos (de acuerdo al servicio)
• Si incluyen dispensador de billetes y recepción de depósitos, requieren seguridad en el contenedor de valores y en el perímetro de su ubicación.
• Si solamente dispensan billetes: ídem anterior.
• Si únicamente incluyen recepción de depósitos: ídem anterior.
• Si no expenden billetes ni reciben depósitos (terminales de autoconsulta): no es necesaria la protección.

Realmente es interesante considerar este marco regulatorio, ausente o prácticamente ausente en otras actividades propias de la seguridad electrónica, que indefectiblemente deben converger a una legislación que establezca un marco de referencia para la actividad. Un ejemplo de la ausencia de marco regulatorio es la videovigilancia en la vía pública.

 

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