jueves 31 de octubre de 2024
Revista Innovación Seguridad » Todos » 30 mar 2020

CUARENTENA - ARGENTINA

Todo lo que hay que saber sobre la circulación vital durante el aislamiento

El aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno nacional adopta en un contexto crítico. Hasta el 12 de abril inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos. Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables.


INSTRUCTIVO para acceso al TAD para obtener el Certificado de Circulación


¿Quiénes están exceptuados del aislamiento?

Solo están exceptuadas de la prohibición de circular las personas involucradas en las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

 

 

Aclaraciones e información específica sobre el aislamiento
 

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN:

Con el propósito de optimizar el trabajo de los organismos competentes en los puntos de control, y evitar demoras y complicaciones para las personas que, al amparo de las excepciones que establece la normativa, deben circular, el Ministerio del Interior instrumenta el denominado “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. Con una vigencia de 7 días corridos, el mismo será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma TAD, a efectos de su presentación ante la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el DNI. Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, deberán acreditar la excepción mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
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CREDENCIAL VIRTUAL DEL DNI
En el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con motivo de la pandemia, El RENAPER dispuso habilitar de modo excepcional la solicitud y emisión en forma remota de la credencial virtual del DNI. La misma poseerá una vigencia de 30 días corridos posteriores a la fecha de finalización del aislamiento, y deberá ser solicitada a consultas@renaper.gob.ar, haciendo constar nombre y apellido completo, número de DNI y motivo que acredite la urgencia de la misma. Podrá ser gestionada únicamente por ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente o de Fuerza Mayor, y cuyo DNI haya sido extraviado, sustraído o esté en condición de ilegibilidad, o se encuentre en trámite y no haya sido recibido.
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TRABAJADORES DE EDIFICIOS, REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, LIMPIEZA Y GUARDIA
Ante la necesidad de dictar medidas para garantizar los servicios relacionados a la higiene considerada esencial para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispone que la actividad de los encargados —con o sin goce de vivienda— se considera esencial. Deberán establecerse cronogramas de servicios reducidos a lo estrictamente necesario y se deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores.

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RESTRICCIÓN EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
A fin de reducir la circulación y consecuentemente las posibilidades de propagación del COVID-19, se ha resuelto que a partir del lunes 23 de marzo, y por el período que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, los servicios de transporte público automotor y ferroviario cumplirán frecuencias y programaciones de día feriado y que los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general continuarán suspendidos.
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CERTIFICACIÓN PARA TRANSPORTISTAS

Con el objetivo de que las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio exterior, servicios postales y de distribución de paquetería, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, GLP y producción y distribución de biocombustibles puedan justificar en forma clara y uniforme su actividad -exceptuada de la prohibición de circular por considerarse esencial en la emergencia- se aprueba un modelo de certificación que los transportistas deberán presentar completo ante las autoridades que tengan a su cargo el control del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA COMERCIOS Y FARMACIAS
Con el objetivo de preservar la salud tanto de los consumidores, como de los trabajadores que allí prestan servicios, el Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Secretaría de Comercio Interior dispuso, entre otras medidas, la implementación de un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias, la señalización de los lugares de espera para garantizar la distancia recomendada entre cliente y cliente, y el control del acceso para evitar aglomeraciones.
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ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES DE 60
El Ministerio de Desarrollo Social dispuso que el cuidador —sea familiar o profesional— que tenga a su cargo personas mayores de 60 años podrá continuar realizando las tareas de apoyo y asistencia en las actividades de la vida diaria.

Para ello deberá contar con una declaración jurada completa con sus datos a ser presentada a la autoridad competente junto con su DNI.
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TRASLADOS EXCEPCIONALES PARA LA ASISTENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
El Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, resolvió determinar una serie de excepciones para la asistencia y traslado de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La norma establece que quien tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
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REGLAMENTACIÓN DE TEMAS LABORALES
Con el propósito de disminuir la afluencia de personas en el transporte público y lugares de trabajo sin afectar la producción y el abastecimiento de bienes y servicios necesarios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció procedimientos sobre licencias, trabajo a distancia, asistencia a los lugares de trabajo, pago de sueldos y aportes patronales, contrataciones, reorganización de tareas y demás aspectos relacionados con lo laboral frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el nuevo coronavirus.
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