miércoles 24 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Todos » 20 ene 2021

ARGENTINA - Legislación y Avisos Oficiales

Ley de Teletrabajo

Salió publicada hoy la Reglamentación de la Ley de Teletrabajo en el Boletín Oficial. Reversibilidad y desconexión digital, los aspectos más polémicos. ¿Qué dice el decreto que reglamenta la ley?


Decreto 27/2021
DCTO-2021-27-APN-PTE - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.555.
ACCEDER AQUÍ A LA REGLAMENTACIÓN

 

¿Qué dice el decreto que reglamenta la ley?

La normativa aclara que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables en diversos casos: "Cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional", por ejemplo.

Los derechos y obligaciones y la jornada laboral, quedaron sin reglamentar.  
En relación al derecho a la desconexión digital, el Gobierno aclaró que "cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral". Sin embargo, la reglamentación comprende que "la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744". Y detalla que nose podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. A la vez que indica que los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias "no serán considerados incentivos".

En relación a las tareas de cuidado,  el decreto indica que toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea al evocar esta razón, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. Y aclara: "En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva". La misma destaca que tanto los empleadores como los trabajadores deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas "promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado".


Controversias y polémicas
En relación a la reversibilidad, indica: "Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido", plantea el artículo 7°.
En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días. "A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo".
Mientras que en el caso de los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".


Se detalla que la provisión de elementos de trabajo no es remuneratoria, lo cual se extiende a "la compensación de gastos, aún sin comprobantes". De esta manera, estas cuestiones "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".
 

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