Por una Radiodifusión por la Democracia.
En la convicción de que es necesaria una Ley de Radiodifusión para una sociedad plural, en donde se precisen los alcances que se pretenda dar al concepto de radiodifusión en pleno Siglo XXI y que contemple el fenómeno de la “convergencia tecnológica” en las telecomunicaciones, hemos presentado un proyecto de Ley de Radiodifusión para la Democracia que está llamado a innovar en la materia.
Los aspectos centrales de nuestro proyecto son los siguientes:
1. Hemos circunscripto la Radiodifusión a las Emisiones gratuitas de contenidos mediante sistemas radioeléctricos destinados al público en general, conforme lo establece la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT); en consecuencia, hemos establecido que tanto el Servicio de Televisión por Cable (CATV) como el de Televisión Directa al Hogar por satélites del Servicio Fijo (DTH – FSS) serán regulados por la legislación pertinente de Telecomunicaciones. La barrera de distingo es el carácter gratuito u oneroso de cada servicio.
2. El proyecto propone la promoción de la mayor cantidad de contenidos y programación nacional posibles, estableciendo una serie de exigencias e incentivos destinados a este fin.
3. La política de licenciamiento de Servicios de Radiodifusión establecida es clara y contundente: se otorgan licencias por demanda o por concurso.
Para el logro de esta línea de política se establece la necesidad de dictar un Plan Nacional de Radiodifusión (PNR) que prevea la máxima cantidad de estaciones de Radiodifusión para cada servicio normado en todo el territorio nacional. El PNR es el alma de una Ley democrática, abierta y al alcance del pueblo. Sin Plan de Radiodifusión sólo hay declamaciones, puesto que no es posible asignar frecuencias si no se prevé adecuadamente la correspondiente planificación y asignación del espectro radioeléctrico.
4. Se establece, con los dineros que actualmente invierte el Estado Nacional en Canal 7 y en Radio Nacional, crear un fondo de Radiodifusión Pública con el fin de promover, evaluar y financiar proyectos de Radiodifusión Pública Nacional; así como producir y emitir contenidos no comerciales de alta calidad técnica y artística destinados al cultivo, goce, entretenimiento, reflexión e información de la población en general.
Nuestra posición es clara: no creemos que la posesión estatal de medios de radiodifusión aseguren ninguna ventaja en la producción de contenidos de calidad ni mayor cobertura que las que espontáneamente brindan los radiodifusores privados.
Creemos que el sector privado y la sociedad civil son mejores para la generación de contenidos no comerciales que los burócratas que manejan los medios de radiodifusión estatales.
5. Finalmente, hemos establecido un Régimen de Emergencia para la Normalización del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (REN – FM), con el objeto de regularizar el espectro radioeléctrico atribuido típicamente a la banda de 88 a 108 Mhz para aquellos servicios. Este régimen intenta poner suficiente orden en la prestación de los SDR sonora en FM, insertándolos en la lógica del PNR. Se prevé asignaciones automáticas para aquellos prestadores que se encuentren brindando servicios sin interferir a otras estaciones y el método del concurso cuando la frecuencia utilizada cause interferencias insolubles a otras emisoras.
Una Ley de Radiodifusión para la democracia no puede prescindir ni del mercado ni de las últimas tendencias tecnológicas.
El regulador debe concentrarse en los servicios que pueda regular y en aquéllos que tengan relevancia pública por su generalidad o por sus características de masividad; esto es, únicamente sobre los servicios de TV abierta y de Radiofonía en AM o FM.
Una ley posible es aquélla cuyas disposiciones puedan aplicarse, aquélla que asegure que la convergencia tecnológica siga su decurso, protegiendo a quienes no puedan (o no quieran) acceder a contenidos o programación de pago.
Ésta es la ley que proponemos, y cuyo debate no puede posponerse indefinidamente