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Revista Innovación Seguridad » Entidades » 11 oct 2015

Proyecto de Ley de Seguridad Electrónica

Proyecto presentado por las Cámara Argentina de Seguridad ElectrónicaEn el marco de Seguriexpo Buenos Aires 2015, CASEL presentó el Proyecto de Ley de Seguridad Electrónica a nivel nacional, en el que viene trabajando denodadamente por una eficiencia regulatoria. El Proyecto aspira a ser tomado como referencia por todas las jurisdicciones para profesionalizar y ordenar la actividad del sector.


Actualmente el sector de la Seguridad Electrónica se encuentra supeditado a un conjunto de leyes que no consideran sus características particulares y resultan por lo tanto arbitrarias, obsoletas o aplicables parcialmente a la actividad; desatendiendo aspectos fundamentales a regular que conciernen a las problemáticas y situaciones específicas de grandes y pequeños prestadores del sector.
El jueves 17 de septiembre, en el Centro de Convenciones de La Rural de Buenos Aires, Casel presentó su Proyecto de Ley de Seguridad Electrónica que propone un marco normativo que contemple reglas claras, actuales e inherentes a la actividad.

Asistieron a la presentación reconocidos miembros del sector que estuvieron involucrados en la elaboración del Proyecto de Ley, además de socios de la Casel, autoridades e invitados. La exposición contó con un marco conceptual, consideraciones técnicas, los objetivos, el ámbito de aplicación y su autoridad. Además, el Proyecto procura determinar quiénes podrán estar habilitados para ejercer la actividad, estipulando calificaciones entre personal y responsables técnicos. Por su parte, la distinción de grados de seguridad es uno de los pilares sobre los que se asienta el Proyecto.

El Ing. Enrique Greenberg, Presidente de CASEL, definió el concepto y los alcances de la Seguridad Electrónica, precisando la incumbencia de la actividad e independizándola de industrias afines como la seguridad física, cuyo marco regulatorio alude sólo tangencialmente a la Seguridad Electrónica; especificó que "La Seguridad Electrónica comprende la instalación y el mantenimiento de dispositivos electrónicos fijos o móviles conectados lógicamente entre sí, con el objetivo de elevar los niveles de seguridad para las personas o bienes frente a hechos o actos que pudieran implicar un riesgo o una amenaza".

OBJETIVOS GENERALES
• Perseguir la uniformidad regulatoria a nivel nacional con eje en la interjurisdiccionalidad.
• Reducir los costos de transacción generados por la multiplicidad de regulaciones diferentes o la regulación de requisitos distorsivos (ej. las tasas confiscatorias, decretos prebendarios que marginan de la actividad o la exigencia de que la prestadora esté inscripta en el registro de comercio de determinada provincia, entre otros).
• Generar nuevos mercados como consecuencia de disponer la obligatoriedad de instalaciones mínimas o mantenimientos periódicos, en función de cierta calificación de riesgo.
• Anticiparse a que se sigan generando reglamentaciones lesivas para la actividad.
• Establecer una regulación eficiente en la lucha contra la informalidad, tanto por la falta de registro de servicios de monitoreo como por la proliferación de instalaciones informales, como por ejemplo del sector cercos energizados, que no sólo exponen a la población a un riesgo concreto sino que atentan contra la imagen del sector.
• Establecer una mecánica de formación profesional para el sector, ágil, moderna, y de ciclo continuo acorde a los cambios tecnológicos frecuentes.
• Alcanzar una normativa que considere todo el grado de complejidad de la Seguridad Electrónica.
• Establecer una regulación eficiente para problemáticas sectoriales que tienen hoy soluciones adaptadas para problemas diferentes (ej. falsas alarmas).

PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN
Eficiencia regulatoria: Confirmar emancipación de servicios de Seguridad Electrónica de seguridad física, establecer una regulación que ofrezca soluciones de acuerdo a sus propias particularidades, regulación que comprenda tanto a pequeños como grandes prestadores, según sus problemáticas específicas, etc.
Modernización: Regular la realidad actual y dejar abierto el camino a posibles escenarios futuros (monitoreo de diversos sistemas, movilidad de los sistemas, nuevos servicios, etc.).
Uniformidad: Corregir las distorsiones que generan la multiplicidad de regímenes locales que muchas veces no comprenden adecuadamente al sector y establecer herramientas que faciliten la coordinación entre jurisdicciones.
Formalización: Instaurar incentivos que tiendan a reducir la prestación informal de servicios de Seguridad Electrónica.
Eficiencia organizativa: Proponer mecanismos de organización administrativa, tendientes a escindir las atribuciones de control de la asistencia a auxilio, y brindar esquemas procedimentales simples y claros.
Jerarquía normativa: Aprobación por ley.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Territorial:
• La ley tendrá aplicación en el territorio de cada provincia que la sancione.
• Ejercicio del poder de policía local.
Material u objetivo:
• Regula la instalación y el mantenimiento de Sistemas de Seguridad Electrónica (SSE) locales, fijos y móviles, y el monitoreo remoto de esos sistemas.
• SSE: detección de intrusión, detección de incendio, control de acceso, cercos energizados, videovigilancia, sistemas integrales, sistemas móviles (botones de pánico, geolocalización, etc.).
Subjetivo:
• Están alcanzados por esta ley los prestadores que realicen las actividades alcanzadas por la ley (personas humanas o jurídicas), quienes tendrán la obligación de inscribirse en el Registro y cumplir con las exigencias de la ley.
• También están alcanzados los prestatarios (personas humanas o jurídicas privadas o públicas) que contraten o adquieran servicios, sea voluntaria u obligatoriamente (beneficios impositivos, sanciones, etc.).

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: Las autoridades intervinientes
Autoridad de aplicación:
• El ministerio que en cada jurisdicción tenga en su órbita a la policía. Persigue desatender a la autoridad de control de la autoridad que tiene a su cargo la respuesta a un llamado de auxilio.
Centro Único de Coordinación y Control:
• En la órbita de la Autoridad de Aplicación, es el centro encargado de recibir los avisos de las empresas de monitoreo y derivarlos a la fuerza de seguridad o de salud correspondiente.
Fuerzas de seguridad y salud:
• A cargo de la asistencia ante alertas.
Autoridades con competencia en materias de habilitaciones:
• Se contempla que esta ley deba ser controlada por todas las autoridades con competencia para dar habilitaciones en la Provincia.

GRADOS DE SEGURIDAD
• Uno de los pilares sobre los que se asienta el proyecto es el de la diferenciación regulatoria en función de los grados de seguridad según el objetivo.
• Desde el servicio de Seguridad Electrónica no monitoreado instalado en una casa de familia, hasta los servicios de seguridad integrales prestados en infraestructuras críticas (ej. cárceles).
• Los grados de seguridad definen:
- Parámetros mínimos de servicio.
- Equipamiento a instalar.
- Prestador habilitado.

Grado 1 o bajo riesgo: para sistemas dotados de señalización acústica o lumínica que no vayan a conectarse a un centro de monitoreo.
Grado 2 de riesgo bajo a medio: dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general que pretendan conectarse a una central de monitoreo; salvo aquellos que por sus características estén alcanzados por otro grado de seguridad.
Grado 3 de riesgo medio/alto: para aquellos prestatarios que en virtud de su actividad, u otras circunstancias, tengan obligaciones de instalación mínima de sistemas de Seguridad Electrónica.
Grado 4 de alto riesgo: reservado para infraestructuras críticas, establecimientos a los que les corresponda la instalación de sistemas integrales de Seguridad Electrónica.

NORMAS
• La instalación y mantenimiento de los sistemas descriptos en el Título Cuarto de la presente Ley deberán cumplir con los estándares establecidos en las nomas específicas del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) vigentes a la fecha o las que las sustituyan en un futuro.
• La instalación y mantenimiento de los sistemas alcanzados por esta Ley deberán cumplir con lo establecido por la AFTIC para la utilización del espectro radioeléctrico.
• La instalación, mantenimiento y operación de los sistemas alcanzados por esta ley deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales.


PERSONAL TÉCNICO

Profesionales: Ingenieros, Licenciados y Analistas egresados de Universidades públicas o privadas.
Técnicos: con orientación determinada, Superiores, Bachilleres Técnicos, etc., egresados de Escuelas Técnicas públicas o privadas.
Idóneos: personas que sin ser profesionales ni técnicos hayan aprobado un Curso de Certificación de Idóneos dictado en centros de formación de personal en Seguridad Electrónica públicos o privados.

RESPONSABLE TÉCNICO
Profesionales: Pueden ser Responsables Técnicos para todos los grados de seguridad.
Técnicos: Pueden ser Responsables Técnicos para los grados de seguridad 1 a 3.
Idóneos: No pueden ser Responsables Técnicos.

REGISTRACIÓN OBLIGATORIA
• Prohibición de prestar o contratar servicios de Seguridad Electrónica sin estar inscriptos.
Registro Único de Prestadores:
• Inscripción según el tipo de servicio a prestar.
• Un legajo por prestador.
Requisitos y procedimiento de inscripción sencillo (reducción de discrecionalidad administrativa):
• Requisitos reglados.
• Silencio automático positivo.
Segmentación de requisitos para la inscripción (atendiendo a la dimensión del prestador):
• Requisitos generales (formales y técnicos).
• Requisitos particulares para monitoreo.
• Requisitos agravados para monitoreo de objetivos de grado de seguridad mayor.
Incentivos para la formalización:
• Positivos: beneficios impositivos.
• Negativos: régimen sancionatorio claro.
Régimen de actualización de información.


El Proyecto propone un régimen sancionatorio con procedimiento claro, que brinde certezas y garantías para el ejercicio del derecho de defensa, y contempla un régimen de transición para el cumplimiento gradual de la ley.
 

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