jueves 25 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Entidades » 30 may 2007

Ley de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

Con motivo del tratamiento del Proyecto de Ley de Seguridad que se lleva a cabo en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, que ya ha recibido media sanción de la Cámara de Senadores y que, una vez sancionada, sustituirá a la Ley 12.297, CASEL hizo llegar una nota al Vicepresidente 2° de esa Cámara, a fin de aclarar que las empresas dedicadas a la Seguridad Electrónica NO deben estar alcanzadas por esta Ley orientada a regular la actividad de las empresas de  seguridad física y, a su vez, ofrecer el know how y la experiencia de los miembros de CASEL para esclarecer algunos puntos referidos a cuestiones tecnológicas del mencionado proyecto.


Buenos Aires, 29 de marzo de 2007

Señor Vicepresidente 2º de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Prof. Roberto Filpo
S / D

De nuestra consideración
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de representantes de CASEL, Cámara Argentina de Seguridad Electrónica, con referencia al proyecto de Ley de Seguridad que está siendo tratada en la Cámara de Diputados y que ha recibido media sanción de la Cámara de Senadores y que, una vez sancionada, sustituirá a la Ley 12.297.
Antes de entrar de lleno en nuestras sugerencias sobre la norma que se está debatiendo, deseamos informarle acerca de qué es CASEL y cuál es su aporte a la Seguridad.
CASEL está conformada por empresas y profesionales que desarrollan, fabrican, importan, exportan, integran, instalan y mantienen sistemas de seguridad electrónica.
Los sistemas de seguridad electrónica se engloban en cuatro grandes familias, a saber: sistemas de videocámaras de seguridad (CCTV), sistemas de detección de intrusión, sistemas de control de acceso y sistemas de detección de incendio.
Estos sistemas electrónicos están en continua evolución tecnológica brindando cada día mejores prestaciones, menores costos y mayores niveles de integración entre ellos, que se  traducen, en definitiva, en mejores condiciones de seguridad para la comunidad.
Las empresas dedicadas a la seguridad electrónica para poder mantenerse en este mercado signado por continuos avances tecnológicos, requieren contar con un alto nivel profesional en sus  planteles conformados por ingenieros de diversas ramas (electrónica, industrial, eléctrica), analistas de sistemas, programadores, técnicos electrónicos y electricistas e instaladores calificados.

Es decir que las empresas de tecnología dedicadas exclusivamente a la seguridad electrónica tienen objetivos empresarios, recursos humanos y equipamientos técnicos diferentes a las empresas de seguridad privada cuyo aporte a la seguridad se da fundamentalmente por la actividad de personas especializadas en tareas de vigilancia, control de acceso, seguimiento, custodia, etc. y que, para el cometido de su accionar, requieren la complementación con sistemas de seguridad electrónica.

La Ley de Seguridad que se está debatiendo tiene por objeto reglar el funcionamiento de las denominadas empresas de seguridad privada y no incluye a las empresas como las que representa nuestra Cámara, tal como lo establece claramente el Art. 15º.
No obstante la claridad de alcance y diferenciación de actividades y especialidades que establece el Art. 15º, no se corresponde con lo expresado en los Art. 9º y 23º en los que su redacción contradice en el espíritu del 15º y parecería que nuestras empresas deberían estar alcanzadas por la aplicación de esta Ley,  que en todos sus articulados refleja claramente el objetivo de reglar la actividad de las compañías especializadas en brindar seguridad fundamentalmente a través de personas (vigiladores).
Solicitamos, en consecuencia, que se revise la redacción de los Art. 9º y 23º para que no queden dudas de interpretación acerca de qué empresas están alcanzadas por la Ley, debiendo quedar claro que las empresas dedicadas exclusivamente a la seguridad electrónica, que no emplean personas (vigiladores) para la tarea de seguridad no deben estar incluidas en los alcances de este nueva norma.
Otro aspecto en el que deseamos ofrecer nuestra colaboración es el referido a la homologación de equipos de seguridad electrónica que menciona el proyecto de Ley. Nuestro aporte podrá estar orientado tanto hacia el alcance de la norma (qué equipos homologar) como hacia el mecanismo de homologación que se pueda instrumentar; por lo que ofrecemos nuestro conocimiento tecnológico para determinar qué equipamiento controlan y cómo, para que el objetivo de aumentar la seguridad de la comunidad pueda lograrse.

Agradecemos la atención brindada a esta presentación y saludamos al Sr. Diputado con distinguida consideración.

Ing. Eduardo Capelo
Presidente

Lic. Daniel Banda
Secretario

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