Cabe destacar que el derecho de exportación no podrá exceder los $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible determinado. De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación.
Además, estos derechos deberán ser abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquel de facturación de las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada. Se considerará fecha de registro a aquella en la que corresponda realizar la citada declaración. En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada presentada.
El nuevo derecho entró en vigencia el 1 de enero de 2019 y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
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Decreto Decreto 1201/m2018
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