Será condición necesaria para adherir al régimen que el contribuyente y/o responsable se allane incondicionalmente a la pretensión del Fisco y en consecuencia desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con relación a las obligaciones a cancelar mediante el plan de facilidades, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
El régimen de facilidades de pago dispuesto por la presente podrá presentarse desde el día de entrada en vigencia de esta resolución general y hasta el día 30 de junio de 2019 inclusive.
Para poder adherir al plan de facilidades de pago se deberán llevar adelante las siguientes acciones:
• Ingresar al sistema denominado "MIS FACILIDADES", a la opción "R.G. Plan obligaciones impositivas en discusión ante el TFN" que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP.
• Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
• Elegir la opción correspondiente al presente plan.
• Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
• Consolidar la deuda, generar a través del sistema "MIS FACILIDADES" el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones.
Cabe destacar que esta nueva norma no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones