- Mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete N° 524, se determinó ampliar el listado de las actividades permitidas durante el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio, que comenzarán a funcionar a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Tal ampliación estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca.
- Mediante el Decreto 376/2020 se amplían las condiciones del DNU 332/2020, buscando mejorar las medidas económicas y generar un alivio mayor para las Pymes, en esta crisis.
El Estado se hará cargo de una parte del salario de los trabajadores en relación de dependencia de las empresas en crisis, sin distinción por cantidad de empleados. Además, habrá créditos a tasa 0 para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional. (Decisión Administrativa 591/2020)
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más beneficios.
Se deja sin efecto los REPRO, y en su lugar, se implementará un salario complementario para todos los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado. En ese sentido, quienes se inscribieron hasta el viernes en los REPRO se van a reconvertir a este nuevo sistema.
- El Banco Central a través de la Comunicación “A” 6014-BCRA, indica que el Relevamiento de Activos y Pasivos serán Obligatorias y Trimestrales para todas las empresas.
El 15/05/2020 vence el plazo para presentar la DDJJ del 1er Trimestre del año.
De no cumplimentar con la presentación de este Relevamiento no podrán liquidar sus operaciones con sus proveedores/clientes del exterior.
- A través de la Resolución 52/2020, El Gobierno prorrogó por única vez la vigencia de los Certificados MiPyme.
El mismo tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, y la reinscripción automática se iniciará el primer día hábil de junio de 2020.