Las Radiaciones no Ionizantes son aquellas radiaciones del espectro electromagnético que no tienen energía suficiente para ionizar la materia.
Se establece asimismo que se deben verificar los valores máximos establecidos en la Resolución Nº202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Los sistemas irradiantes que no cumplan con los valores máximos establecidos en la Resolución Nº202/95 y que por Resolución Nº530 SC/2000 son de cumplimiento obligatorio, deberán ser adaptados por los titulares de las estaciones radioeléctricas involucradas a fin de cumplimentar con las condiciones impuestas por dichas Resoluciones.
La Densidad de Potencia es la potencia por unidad de área normal a la dirección de propagación. La unidad utilizada es el mW/cm2.
Para una onda plana, la densidad de potencia está relacionada con el campo eléctrico y el magnético por la impedancia del espacio libre.
La Máxima Exposición Permitida está dada por el valor eficaz de campo eléctrico, magnético o de densidad de potencia equivalente a onda plana, a los que las personas pueden estar expuestas sin efectos perjudiciales y con un aceptable factor de seguridad.
Los sitios en que estén instaladas o vayan a instalarse más de una estación transmisora de radiocomunicaciones pertenecientes a diferentes usuarios -sitios multiantena- cada uno de dichos usuarios será responsable por la comprobación de que el sitio en su conjunto cumpla con lo establecido en el reglamento.
Para el caso particular de los sistemas de alarma por vínculo radioeléctrico, queda evidenciado meditante el análisis de los valores de la tabla y el gráfico adjunto que los mismos se encuentran eximidos de efectuar mediciones, debido a que el umbral de protección se encuentra a una distancia de 0,4087m para una estación de 1W, o a una distancia de 1,5830m para una estación de 15W.
Generalmente los mástiles soportes de antena de este tipo de sistemas van de los 3m en adelante: por lo cual no hay posibilidad de que una persona, aún al pie de la antena, quede expuesta una radiación que supere el umbral permitido.