Las nuevas normas sobre ‘Reglamentación de la cuenta corriente bancaria‘, establecen que los cheques que se presenten al cobro o, en su caso, a la registración hasta el 31 de diciembre de 2007, sólo podrán contener una determinada cantidad de endosos.
De acuerdo con esta normativa, los cheques comunes sólo podrán contener hasta un endoso, mientras que en los de pago diferido se permitirán hasta dos endosos.
Están exceptuados los endosos que las entidades realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza.
También cuando los cheques se depositen en la Caja de Valores S.A. para ser negociados en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser extendidos con la cláusula ‘para su negociación en Mercados de Valores" n