viernes 26 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Análisis y tendencias » 27 may 2016

Introducción de los sistemas de videovigilancia, al servicio de la seguridad bancaria

Por Jorge Karim HITT, Abogado. Diplomado en Seguridad Bancaria. Gerente de Seguridad y Prevención de Fraudes en Bancor.La actividad bancaria, en la República Argentina, es una de las pocas, si no la única, que en materia de sus sistemas de videovigilancia, se encuentra regulada dentro de las condiciones mínimas de seguridad, por parte del B.C.R.A. Otros países de la región, regulan estas actividades, a través de sus policías jurisdiccionales, de los ministerios o secretarias de seguridad e incluso, por requisitos de las compañías de seguros. 


La Comunicación A 5308 y el resto del plexo normativo, establecen que los circuitos cerrados de televisión (CCTV), deben contar con características técnicas de grabación digital, que deberán codificar las imágenes como mínimo, bajo el estándar de la agencia de las Naciones Unidas ITU (Internacional Communication Union) ITU-T REC H. 261 o H. 264, en un formato no menor a 2 CIF (Common Intermediate Format). Asimismo, la normativa del Ente Rector supra referida, dispone dónde deben ubicarse las cámaras: En la acera, en el ingreso del público, en las cajas de atención al público, acceso al tesoro, cajeros automáticos y sectores de cajas de seguridad. Por último, se dispone cuáles son los plazos de resguardo de archivo de imágenes (a excepción de cajeros automáticos -60 días corridos-, el resto de las cámaras, deben grabar como mínimo, 10 días de operaciones).

Esta somera descripción (para mayor detalle consultar la norma) es a los fines de ilustrar sobre cómo los bancos vienen afrontando los nuevos desafíos bajo la premisa que la seguridad, es un socio estratégico del negocio bancario. Estos nuevos paradigmas, han hecho canalizar importantes inversiones tales como, centros de monitoreo de cámaras 24 horas los 365 días del año, cámaras con zoom o de 360 grados y sistemas duales de filmación en sectores de alta criticidad, tales como los recintos de atesoramiento de bienes de terceros (cajas de seguridad), servicio de altísima criticidad, tanto por el riesgo asociado a la actividad, cuanto el impacto reputacional en caso de robos. Vale aclarar que dentro del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 1413 a 1417), se regula este negocio.

Los prestadores de estos servicios también deben asumir sus propios desafíos, de ofrecer productos cada vez con mayor innovación tecnológica, que permitan a los bancos, custodiar adecuada y eficientemente sus unidades de servicios y transformarse incluso; en verdaderos auxiliares de la justicia en el control, prevención e investigación del delito .

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