viernes 26 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Monitoreo » 29 jun 2014

Aplicación de la Ley N°1913 C.A.B.A. - PARTE II

Por Lic. Hernán Fernández, Secretario de CASEL.Gerente de Relaciones Institucionales & Gestión de la Calidad, División Tecnología, G4S Argentina


Según los últimos trabajos realizados por la Dirección General de Seguridad Privada y las Cámaras del sector con gran participación de CASEL, se estima en el transcurso de este año el comienzo de las pruebas de la aplicación de la ley en lo que refiere a los sistemas de monitoreo que intervienen en la misma.

Para esto, se ha establecido un protocolo de implementación el cual se encuentra en un proceso de ajustes. El mismo cuenta con algunos puntos que comentaremos en esta nota.

Se está trabajando en el vínculo de comunicación, entre los prestadores y el Ministerio de Justicia y Seguridad (C.A.B.A.). El mismo se realizará utilizando las prestaciones de Internet, que mediante la aplicación de un software destinado a tal fin permitirá mantener una conexión en línea para cursar aquellos eventos que requieran asistencia. Como contingencia se pondrá a disposición de los prestadores de monitoreo de alarmas, la comunicación por el sistema troncalizado de comunicaciones radiales perteneciente al Gobierno de la Ciudad y cinco líneas telefónicas dedicadas para aquellos prestadores fuera del rango de cobertura del sistema TETRA.

Por este medio y luego de realizar la carga de los datos necesarios en el software de aplicación, el operador del prestador de servicio de monitoreo enviará la información a la DGSP en forma inmediata con la recepción del evento, la Central de Alarmas Fijas y Móviles informará dicho evento al Despachador del Comando Metropolitano, el cual se encontrará en el ámbito de la Central de Alarmas, para el envío del recurso operativo disponible en la Comuna Correspondiente.

Finalizado el operativo de respuesta policial, el Despachador de Comando Metropolitano deberá informar si el hecho fue Real o una Alarma Fallida, en caso de un hecho Real informará el tipo de ilícito verificado. Este reporte se comunicará al Prestador del Servicio para el cierre del Operativo por parte de todas las partes actuantes, también se comunicará si corresponde a una alarma fallida, en una síntesis de los resultados de dicho aviso, por el mismo medio que fue solicitado.

CASEL sigue colaborando con la DGSP y aporta por medio de las empresas asociadas no sólo experiencia sino propuestas concretas para la mejor aplicación de las funciones de seguridad y control, agradeciendo la confianza dispensada y el aporte de las otras cámaras del sector que siguen trabajado en conjunto con este proyecto.

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