viernes 26 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Todos » 22 mar 2011

Importaciones

Por Lic. Christian Uriel SolanoComo es de público conocimiento, el Gobierno nacional -en su intento por regular la balanza comercial- extendió en la resolución N° 45/2011, publicada el 15 de febrero del corriente en el Boletín Oficial y efectiva a los 20 días corridos posteriores a su publicación, un nuevo listado que incluye productos e insumos en el Régimen de Licencias No Automáticas de Importación.


En el listado figura la posición arancelaria por la cual se declaran las Video Grabadoras Digitales, conocidas en nuestro mercado como DVR Embebidos o Stand Alone (Digital Video Recorders) y utilizadas para aplicaciones de Seguridad y CCTV.

A nuestro entender, y analizando la tendencia de las resoluciones del Gobierno limitando las importaciones, observamos que se apunta a los bienes suntuarios o considerandos de lujo, por lo cual se nos presenta la siguiente controversia.

Las DVRs utilizadas en Videoseguridad no tienen una posición arancelaria específica sino que están comprendidas en la misma posición que los Grabadores Digitales de Televisión Digital, mayormente utilizados por los distintos proveedores de televisión por cable o satelital siendo éstos los productos que, a nuestro entender, son los apuntados en dicha resolución.

En la última reunión de HCD, tras deliberar con los socios importadores afectados por esta resolución y teniendo en cuenta que en nuestra cámara no existen fabricantes nacionales de dicho
equipamiento, se decidió tomar acciones a través de C.A.M.E. (Confederación Argentina de la Mediana Empresa), redactando una nota solicitando se analice una exención de la posición arancelaria mencionada.

 

 

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