jueves 25 de abril de 2024
Revista Innovación Seguridad » Todos » 10 jun 2010

El senado marca el camino

El jueves 6 de Mayo pasado tuvo lugar en el Recinto de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, la Primera Reunión Extraordinaria de la Comisión de Seguridad del Senado.Por Lic. Daniel Banda, Secretario de HCD de CASELCASEL, Cámara Argentina de Seguridad Electrónica, asistió al evento, gentilmente invitada por el Senador Jorge D’Onofrio, Presidente a cargo de la citada Comisión. Los encargados de representar en tal sesión los intereses del sector, hemos sido el Sr. Marcelo Colanero, flamante Presidente de CASEL, y quien redacta, Lic. Daniel Banda, Secretario de la misma.


A todas luces, hemos considerado a esta reunión como histórica, eje del cambio de relación que el Poder Legislativo plantea, en concordancia con el deseo de establecer políticas de estado y de continuidad de tratamiento en ciertos temas críticos para la sociedad en su conjunto.Tal carácter ha sido reconocido por todo el espectro de asistentes, honrándose por la iniciativa con calurosos aplausos, a su alma mater, el Senador
Dr. Jorge Alberto D’Onofrio.

También es de mérito reconocer el trabajo de gestión y convocatoria realizado por el Sr. Miguel Ángel Maldonado, Secretario de la Comisión de Seguridad que ha estado trabajando en los detalles del encuentro con prolijidad y detallismo los cuales han quedado beneficiosamente de manifiesto.

El tema principal a tratar ha sido la vetusta Ley 12.297 y sus modificatorias (12.381 y 12.874) que rige las cuestiones de la seguridad privada en el ámbito provincial. 

Es la primera vez en años que los sectores políticos, a través de las instituciones representativas, se abocan a una convocatoria tan amplia de sectores para debatir en un marco ordenado, sobre modificaciones
a la normativa vigente.

Luego de la apertura por parte del Vicepresidente del Senado, Sdor. Scarabino quien agradeció la presencia del Ministro de Seguridad de la Provincia y destacados miembros del Senado y de la Cámara de Diputados además de los convocados por los sectores gremialempresario, tomó la palabra el Sdor. D’Onofrio para explicar los alcances de la reunión.

Destacó entonces la amplia convocatoria y respuesta de todos los sectores, explicó los alcances de la sesión y comprometió el trabajo en particular con cada sector en las sesiones de labor legislativa a desarrollar a futuro.

Los representantes de la Cámaras de Seguridad Física, Dr.Vechhi por CAESBA y Sr. Gorini por CAESI, hicieron mención a varios tópicos preocupantes para sus sectores como por ejemplo la limitación de hasta 1000 hombres que impone la Ley actual a las empresas de seguridad privada, entre otros. Remarcaron cuestiones que tienen que ver con el empleo informal y la cantidad total de vigiladores afectados a servicios
en la provincia. Adicionalmente se refirieron a la inaplicabilidad de la unidad de multas VIGIA, a las garitas de seguridad que crecen en número desmedidamente y a varios otros factores a tener en cuenta.

Llegado el momento de tomar la palabra por CASEL, el Presidente Sr. Marcelo Colanero lo hizo de forma concreta y contundente, refiriéndose a que la Ley 12.297 es totalmente inapropiada para aplicarse como lo pretende su Decreto Reglamentario, el Nro. 1897/02 y que a causa de ello, innumerable cantidad de empresas de monitoreo de alarmas en la provincia han terminado presentando recursos de amparo y acciones de no innovar que fueron debidamente acogidas en la justicia, incluso llegando algunas a la Suprema Corte Provincial.

Con sus explicaciones y el apoyo arribado incluso desde el mismo Poder Ejecutivo, en palabra del Director de la Dirección Fiscalizadora de Agencias de Seguridad Privada de la Pcia., Dr. Carlos Sottini, cuando mencionó que la seguridad electrónica no encuadra de ninguna forma en esta Ley y que esta desdibujada su aplicación dependiendo toda su reglamentación de un único artículo, quedó totalmente asentado para la evolución de este contexto que en cuestiones de seguridad electrónica, estamos en el vacío legal absoluto y debemos comenzar de cero.


Análisis de la problemática del monitoreo de alarmas en tiempos de la 12.297
La provincia de Buenos Aires, tiene una gran cantidad de empresas que prestan el servicio de monitoreo de  alarmas. La mayor parte están dentro del territorio provincial y otras en menor cantidad fuera del mismo, primordialmente en la C.A.B.A.

No menos de 200 empresas funcionan en diferentes ciudades de mayor o menor cantidad de población y muchas de ellas no han podido inscribirse en el régimen que fija la Ley 12.297 por años, pese a haberlo intentado denodadamente.

Sucede que el régimen normativo es totalmente inaplicable a su realidad intrínseca. Es que la 12.297 fue
creada con aplicabilidad casi excluyente a la seguridad física. De hecho en todo el texto de la Ley, que tiene la palabra “alarma” una única vez en 6612 totales y mencionada para otro uso que no es el monitoreo, nada refiere a este servicio de seguridad electrónica.
 
Pero a posteriori de su promulgación, el poder ejecutivo liberó un Decreto Reglamentario que desprende casi mágicamente del Inciso 1 del Art. 2do. de la Ley, que dice “Vigilancia y protección de bienes”, una compleja maraña de condiciones desordenadas que reglamentan el servicio o intentan hacerlo y que vale la pena leer para comprender su inaplicabilidad.

CASEL ha avanzado en el estudio de los textos y luego de un trabajo exhaustivo, consideró que de lograrse la necesaria adecuación del marco reglamentario, podrían mitigarse al menos parcialmente los efectos inicialmente consignados como perjudiciales para el sector.

Dicha propuesta fue presentada al P.E. por CASEL a través de la Dirección de Agencias y tiene curso  favorable hasta estos días aunque no haya sido aprobado y publicado todavía.

En efecto, esta gestión de CASEL se ha basado en que, según el Art. 43 Inc. ‘e’ la Ley motiva al Ministerio de Justicia y Seguridad y sus direcciones dependientes a adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización de empresas prestadoras, en la forma y por los medios que estime procedente.

Es necesario para avanzar en este análisis, diferenciar claramente los objetivos de seguridad física (protección por vigilador) de los abonados de seguridad electrónica (protección por alarma conectada
a central).

También es necesario establecer para adecuar los regímenes de tasas y multas el siguiente criterio de comparación entre la actividad de la seguridad física y la seguridad electrónica:
Un contrato de servicio de seguridad de 24 horas durante un mes con un vigilador privado tiene un costo del orden de $16.000 mensuales, mientras que si se realiza con un sistema de alarma monitoreado el monto es de $ 100 mensuales.

Como consecuencia de ello, planteamos en nuestra evaluación la aplicación de correcciones en tales ítems.

El Art. 2do. del Decreto Reglamentario incorpora en bloque diversos lineamientos para la prestación del servicio de seguridad por monitoreo. En su enunciación se hace referencia al Art. 46 Inc. ‘f ’, donde se detallan las faltas consideradas muy graves y dice lo siguiente:
“No transmitir a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad las señales de alarma que se registren en las centrales o establecimientos privados; o transmitir las señales con retraso injustificado; o comunicar falsas incidencias”

Nuestro análisis fue el siguiente:
1) “No transmitir a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad las señales de alarma que
se registren en las centrales o establecimientos privados”.
Acordamos en que las señales que generen los sistemas de alarma no deben ser transmitidas como tal a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad sin la previa y debida intervención de los operadores del sistema central, a fin de evaluar su origen y veracidad.

2) “o transmitir las señales con retraso injustificado”.
Confirmamos que el retraso nunca será injustificado y siempre tendrá que ver con la implementación de los
controles para filtrar las falsas alarmas y así evitar despachos innecesarios.

3) “o comunicar falsas incidencias”.
Este punto si nos preocupa profundamente y su aplicación en sí misma, son y ha sido una de las principales
causas por la cual las empresas han tenido reparos para inscribirse bajo esta normativa.
Un sistema de alarma electrónico basado en sensores, al servicio de un usuario a veces inexperto o inseguro, puede ser un generador de falsas alarmas.
Si por efecto de aplicación de este régimen, una empresa de prestación de servicios de monitoreo ante la comunicación de una falsa alarma, será pasible de las penas indicadas, a saber, cancelación de la habilitación
e inhabilitación de los prestadores por 20 años para el desempeño de la actividad, deberíamos concluir que el régimen pretendido es inaplicable a la actividad lisa y llanamente por su esencia.

De lo enunciado en este desarrollo, surgió una propuesta proactiva de nuestro sector para exceptuar a la actividad puntual del monitoreo de alarmas de la aplicación de las penas citadas en este inciso y dotar a las autoridades de mecanismos de control y pena sobre las falsas alarmas reportadas.

Algunas otras cuestiones mencionadas en nuestro trabajo apuntan a la capacitación, a la correcta descripción y encuadre de la actividad, a los perfiles de personal involucrado, ampliando el segmento a monitoreadores mayoristas, dealers  de estos monitoreadores, al vendedor técnico y a todos los roles de operación de la estación central.

En relación al cumplimiento de estándares, defendemos la plena aplicación de la IRAM 4174 como condición de base para habilitar en el escenario técnico, a una empresa prestadora, bajo un proceso de certificación serio de un ente certificador y no de pares, con el merecido calendario de revisiones periódicas de cumplimiento.

Los próximos pasos
Por supuesto que motiva en gran medida a nuestra Cámara trabajar en una Ley nueva especial para el sector en el mediano plazo y en una Ley que modifique la 12.297 en el corto plazo.

Entendemos que esa es la intención manifiesta de las autoridades de la Comisión de Seguridad del Senado y en esa línea estamos trabajando, ya con agenda concreta de reuniones y de explicación de las cuestiones puntuales de nuestra actividad.

Los temas en agenda propuesta son:
1. Incorporar a la Ley una correcta definición de que es una empresa de monitoreo de alarmas moderna e integral.
2. Simplificación del régimen de alta de objetivo. Proponemos un sistema informático web con carácter de DDJJ del prestador que permita altas tempranas inmediatas.
En su speech ante los invitados en el Senado, el Director de Agencias resaltó que el ciudadano sufre la inseguridad y esta urgido, así que no tiene tiempo para esperar los trámites burocráticos de los organismos.
3. Modificación de las categorías del personal. Deben considerarse el Operador de Centro de Monitoreo / Jefe de Centro de Monitoreo, el Guía Técnico, el Técnico Instalador y/o de Mantenimiento y el Verificador de Eventos.
4. Obligatoriedad de placa de identificación de objetivo y de los formatos de los datos obligatorios en la  misma.
5. Eliminación de la aplicación del ítem faltas graves sobre reportes de falsas incidencias. Art 46 f cuando se trata de seguridad electrónica por monitoreo.
6. No limitar las empresas a un objeto social único sino contemplar objetos afines que den marco amplio a la evolución del negocio de monitoreo y demótica 7. Evitar que la autoridad de aplicación tenga intervención en los textos de los contratos de prestación toda vez que estos sean lícitos en cuanto a las normas de comercio.
8. Establecer la utilización de normas de uso y de verificación para minimizar las falsas incidencias de alarma y su despacho, limitando la aplicación de regímenes de penalización que sean inaplicables o incompatibles
con la actividad y la relación de costos del servicio.
9. Capacitación, llevarla al terreno reglamentario. Fomentar cursos a distancia por web en virtud de la amplia superficie de la Provincia.
10. Establecer montos de garantía proporcionales a los valores del servicio al usuario.


Y finalmente fomentar un mecanismo de inserción de estas empresas en el régimen oficial que sea compatible con la realidad de las mismas, periódico y afrontable, para que de una vez y para siempre, todas las empresas cumplan y los términos de competencia sean justos para todos.

 

La composición de asistentes a la sesión informada por la Comisión ha sido la siguiente:

VICE-PRESIDENTE DE LA CAMARA DE SENADORES
Senador Federico C. Scarabino (En ejercicio de la Presidencia por las cuestiones de Salud del Dr. Balestrini)
MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PCIA DE BUENOS AIRES
Dr. Carlos Stornelli
SENADORES - COMISIÓN DE SEGURIDAD
PRESIDENTE:
Dr. Jorge A. D’Onofrio
VICEPRESIDENTE:
Dr. Carlos H. Ferreyra
SECRETARIO:
Dn. Roque Carigilino
VOCALES:
Dn. Roberto Fernández
Dr. Ricardo Bozzani
Dr. Roberto Ravale
Dra.Viviana Arcidiacono
Dr. Alfredo Meckievi
Dr. Roberto Costa
Dn. Luis Malagamba
Dr. Javier Arturo Mor Roig
CAESBA - CÁMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES
PRESIDENTE:
Dr. Luis Vecchi
Sr. Néstor Cruzado
Sr. Enrique Martínez
CAESI - CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN
PRESIDENTE:
Sr. Aquiles Gorini
DIRECTOR EJECUTIVO:
Dr. Marcelo Durañona
COMISIÓN:
Sr. Miguel Feroglio
Sr. Fernando Kelly
DGFASP - DIRECCIÓN GRAL. FISCALIZADORA DE AGENCIAS DE SEGURIDAD PRIVADA
DIRECTOR GRAL:
Dr. Carlos Hugo Sottini
CASEL - CÁMARA ARGENTINA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA
PRESIDENTE:
Sr. Marcelo Colanero
SECRETARIO:
Lic. Daniel G. Banda
FEDERACIÓN DE CLUBES DE CAMPO Y BARRIOS PRIVADOS
GERENTE GRAL:
Sr. Jorge Juliá
FEHGBA - FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA, GASTRONÓMICA Y DE TURISMO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES
PRESIDENTE:
Sr.Antonio Papasidero
CO.PRO.SE.DE. - COMITÉ
PROVINCIAL DE SEGURIDAD DEPORTIVA
DIRECTOR EJECUTIVO:
Crio. My. Rubén Pérez
UPSRA - UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SECRETARIO GENERAL:
Dr. Ángel García
Dr. Gustavo Diego García
Sr. Horacio Hurtado
LOJACK
Prof. Agustín Patelli
Sr. Daniel O. Beck
Sr. Bruno Edolver
PROSEGUR
GERENTE GRAL:
Sr. Roberto Juárez
DIRECTOR LEGAL:
Dr.Alvaro Mari
REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS
Dr. Jorge Rol Dan (La Plata)
Sr. Federico Sunier (San Isidro)
Sr. Norberto Descarrega (Moreno)
Sr. Juan Carlos Papa (Escobar)
Sr. Juan Carlos Losada (Pilar)
Sr. Osvaldo Lofiego (Pilar)
Sr. Diego Santillán (Tigre)



 

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